Sociedad Civil y Desempleo

Buscando información por Internet te descubrí dando respuesta a una pregunta sobre creación de una SCP y la compatibilidad con cobrar el desempleo.
Quería ver si sabrías orientarme. Yo fui socia capitalista de una SCP, no trabajaba puesto que en un principio yo tenia mi trabajo por cuenta ajena. Después me quedé en paro y estuve cobrando el paro... Hoy recibo una notificación del Ministerio de Trabajo e Inmigración comunicándome que existió incompatibilidad en la percepción de la prestación ya que yo figuraba dada de alta en el Impuesto del Valor Añadido según les informa el Ministerio de hacienda y me reclamanan todos los meses de desempleo que cobré.
¿Cómo puedo demostrar que yo no trabajaba en la sociedad? ¿Es realmente incompatible?

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Estimada amiga.
He de decirte que habéis estado actuando bastante equivocadamente. Las únicas sociedades que admiten socios capitalistas son las mercantiles. Una sociedad civil particular es una sociedad en la que dos o más personas ponen bienes en común para la consecución de un fin mercantil. Si bien es la sociedad la que tributa por impuestos indirectos son los socios (salvo que se elevara a público el contrato de constitución) son estos quienes tienen personalidad jurídica y por tanto responsabilidad civil patrimonial y por otro lado tributan no por su participación en la sociedad sino por atribución de rentas que se derivan de la actividad profesional.
Por tanto, es deducible que por un lado tenía la obligatoriedad de haber cotizado a autónomos y que por otro lado al existir obligatoriedad se puede suponer que no debiera de cobrar prestación por desempleo.
Le será difícil actuar porque no sólo podrían requerirle la prestación cobrada sino incluso los recibos correspondientes a autónomos del periodo transcurrido entre el inicio y el final de la actividad.
De todos modos, si no ha percibido excesivos rendimientos por la actividad es posible que se pueda luchar pero necesita ponerse en manos de un especialista en derecho mercantil que la defienda de la reclamación y presente las alegaciones oportunas en tiempo y forma no intente hacerlo sin esa ayuda profesional.

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