Quiero crear una SCP

Tengo la intención de crear un centro de formación en forma de SCP y tengo varias dudas con respecto a una SCP:
¿Puedo crearla junto a mi esposa?
¿Debemos ser los dos Autónomos? (Ella ya trabaja en otra empresa en régimen general)
¿Es posible no tener ningún trabajador en régimen general?
¿Puedo contratar (contrato mercantil) a colaboradores Autónomos?
Agracecería información al respecto, y si me olvido de algo importante, no duden en comentarlo.

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Respuesta
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Sí, puede crear la sociedad civil con su esposa.
No, no sería necesario que ambos fueran autónomos por cuanto la sociedad civil acepta la existencia de socios trabajadores y socios capitalistas. No obstante, esa diferenciación les limita en el momento de extraer rendimientos de la actividad.
Si, no es necesario disponer de trabajadores en régimen general siempre que vds., realicen las actividades o estas se presten bajo contrato mercantil.
Hola,
En primer lugar, gracias por su atención.
Me queda alguna duda, me comenta que "no es necesario disponer de trabajadores en régimen general siempre que vds., realicen las actividades o estas se presten bajo contrato mercantil"
Las tareas comerciales se encargarían de hacerlas Autónmos (contrato mercantil) per sin duda sea necesaria contar con personal adminitrativa (régimen general) ¿Es posible esta combinación?
Otra duda es cuándo duce "no sería necesario que ambos fueran autónomos por cuanto la sociedad civil acepta la existencia de socios trabajadores y socios capitalistas. No obstante, esa diferenciación les limita en el momento de extraer rendimientos de la actividad" No acabo de entenderlo.
Por último, nos dedicaremos a la formación (exenta de IVA) pero los comerciales emiten facturas con IVA, por lo tanto pagaré IVA y apenas podré recuperarlo. ¿Existe alguna fórmula para evitar esto?
Muchas gracias,
Jordi
Sí, es posible la combinación y también pueden subcontratar en terceros mediante vinculación mercantil los aspectos administrativos y contables (asesoría).
Respecto a la segunda cuestión, si ambos son socios trabajadores tendrán unas percepciones continuadas producto de la prestación de esa actividad en tanto que trabajadores (nómina o salario) en el caso del socio capitalista no puede (salvo existencia de reservas) proceder a extraer rendimientos de capital hasta el cierre del ejercicio y mediante el reparto de dividendos propios de la actividad por los que en este caso se tributará por IRPF (atribución de rentas).
Tendría que analizar todo la estructura del negocio para poder contestar a su última pregunta y determinar cual sería la fórmula para evitar ese iva soportado.

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