Cuenta Ajena Autónomo

Actualmente trabajo por cuenta ajena y me han ofrecido trabajar como autónomo. Para cobrar el paro en caso de que no vaya bien creo que debería de hacer lo siguiente, formalizar una baja NO VOLUNTARIA, es decir, si estás indefinido, tienen que montarte el despido, después tienes que solicitar la prestación por desempleo, y después tramitar el alta en autónomos. ¿Es correcto?
Estuve informándome y vi lo siguiente, ¿esto es correcto?
-Que la realización de su trabajo por cuenta propia sea inferior a 24 meses, contados desde el inicio de su actividad por cuenta propia. (Art. 212 LGSS)

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Vamos por partes.
No acabo de entender donde quieres ir, según entiendo, alguien te ofrece que te hagas autónomo y por otro lado pretendes percibir la prestación por desempleo para cubrirte las espaldas.
Pues NO es tan sencillo como lo planteas.
Primero - Tienes razón en el proceso a) el del despido, es decir, si no hay despido al estar contratado no hay razón de desempleo.
Segundo - La prestación de desempleo la tendrás hasta el momento en que te des de alta como autónomo, en ese momento la perderás ya que constará que estás dado de alta al empezar a cotizar nuevamente.
Tercero - En caso de que quieras percibir la prestación por desempleo deberás cumplir con todos los requisitos necesarios, entre otros, que no hayas cobrado prestación por desempleo en los 4 años anteriores, que al menos te queden 3 meses de paro por percibir, y lo más importante, deberás presentar un plan de viabilidad y de negocio, con su correspondiente plan económico financiero que justifique las formas de financiación y a que va a destinarse.
Una vez concedido, al comprobarse la viabilidad del plan, te entregan un 60% que debe destinarse (lo controlan) a los elementos que se han establecido en el plan, no permiten que inviertas en otras cosas que las que has indicado sobre el papel. El 40% restante lo controlarán ellos y lo irán descontando de las cuotas de la seguridad social, es decir, de los recibos del RETA hasta la extinción total de la prestación.
Por otro lado, no tendrás la seguridad que tienes ahora con la empresa. La cotización po la base mínima no tiene incluido el desempleo, es decir, dejas de cotizar por este contingente, así mismo, en las bajas, hasta los 15 días, no cobras de la seguridad social por cuanto casi te ves forzado a contratar un seguro privado que cubra esta contingencia, por no hablar de las obligaciones fiscales, ivas trimestrales, irpf, etc..., el ser profesional autónomo no es la panacea y en ocasiones sólo es una trampa para que el empresario que contrata se ahorre dinero. Así que haz bien los números para ver si realmente a final de año, una vez pagados los impuestos. Te compensa realmente o no, si no ganas muchísimo más, no te merece la pena porque ahora, por cuenta ajena no asumes riesgos, como autónomo los asumes todos.
Por no hablar de lo difícil que se ha puesto cobrarles a los clientes con la crisis. El empleado anda muy protegido por las organizaciones (UGT, C.C.O.O.) pero el autónomo, si no ha afianzado muy bien con contrato, con pagarés o letras el asunto, queda en la cola del pelotón y es el último que cobra en procesos concursales.
Así que ojito que no es la panacea.
Muchas gracias por la respuesta, matizo.
En mi caso llevo más de 8 años trabajando por cuanta ajena y nunca he cobrado el paro, he llegado a un acuerdo con mi actual empresa para finalizar mis labores profesionales como baja no voluntaria, es decir despido.
Quiero realizar los tramites del paro única y exclusivamente por si las cosas no me van como pienso y poder acceder a la prestación, creo que los autónomos tienen hasta 24 meses para poder solicitarlo en caso que se cumplan ciertos requisitos.
En mi caso no quiero ningún plan de viabilidad ya que no voy a montar ningún negocio y no lo necesito, respecto a la seguridad, lo se, es una pena, pero en mi caso y en estos momentos creo que me compensa.
Respecto al IVA, me pagan un fijo al día + IVA y de IRPF hago cálculos de un 30% que espero se reduzca con los gatos y bueno ...
Un saludo y muchas gracias por tu contestación
No es así, siento decírselo. Como autónomo, una vez constituido como tal y cotizando en la seguridad social no le será posible cobrar la prestación salvo que se de de baja como autónomo, en ese momento podrá recuperar la prestación.
Si desea obtener el pago único ya le digo que le van a exigir un plan de empresa ya sea como autónomo o para constituir una sociedad cooperativa, es uno de los requisitos para disponer del pago único, presentar un plan que justifique la viabilidad de la actividad profesional en el caso de los autónomos.

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