Paro trabajando por cuenta ajena y como autónomo

Llevo trabajando por cuenta ajena ocho años (en diferentes empresas), y desde hace uno aproximadamente también realizo trabajos por cuenta propia (sin dejar mi trabajo por cuenta ajena).
Ahora el trabajo por cuenta propia escasea y pretendo darme de baja como autónomo está misma semana.
En la empresa en la que trabajo por cuenta ajena, la situación también es mala, y tengo miedo de que me despidan (en este último trabajo llevo año y medio).
La pregunta es, habiendo sido autónomo, si me despiden, ¿tengo derecho a cobrar el paro?. ¿Hay algún tiempo mínimo que deba trabajar sólo por cuenta propia antes de tener derecho al mismo?

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Respuesta
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Siendo autónomo no tienes derecho a paro, por lo que debes esperar a la resolución de la empresa donde estas dado de alta como régimen por cuenta ajena, para poder acceder al paro.
Hola,
Muchas gracias por tu rápida respuesta.
Esa parte la tengo clara (no puedo cobrar el paro si tengo ingresos, sea por cuenta propia o ajena).
La duda es que si una vez dado de baja como autónomo me despiden (pongamos por ejemplo una semana después), sigo teniendo derecho al paro en las mismas condiciones que alguien que no ha sido autónomo. Es decir, tengo la duda de si el hecho de haber sido autónomo hasta ese mismo mes influye en algo.
Muchas gracias de nuevo,
Daniel
Para poder optar al paro tienes que cumplir los siguientes requisitos:
.- Estar dado de alta en el régimen de la seguridad social por cuenta ajena
.- Ser despedido o finalizar contrato.
.- Tener 1 año cotizado como mínimo.
No vale la baja voluntaria.
Entonces que es lo que no tienes claro. Solo puedes cobrar paro en las empresas donde estas por cuenta ajena, ya que no sirve de nada ni que estés de alta en autónomo ni que te des de baja.
Hola,
Lo siento, creo que no me he explicado bien...
Pongo un ejemplo al revés para explicarme: imagina que estoy trabajando por cuenta ajena y como autónomo. En esa situación me despiden. En ese caso no podría cobrar el paro porque sigo siendo autónomo (eso creo al menos). Si después me doy de baja como autónomo, ¿tengo derecho al paro generado gracias a mi trabajo por cuenta ajena?. ¿O tengo que trabajar de nuevo un mínimo de tres meses por cuenta ajena para poder solicitarlo?
Gracias,
Daniel
Tu cobras el paro solo por tu cotización por cuenta ajena, si sigues de alta o no de autónomo no te afecta para nada ya que el paro no esta contemplado.
La verdad es que sin muchas esperanzas y viendo que en diferentes foros no obtenía una respuesta clara, me animé a preguntar en la sección de consultas de la página del inem, y sorpresas te da la vida, en menos de 24 horas tenía la respuesta.
La incluyo a modo informativo (resumida puesto que hace referencia a leyes y artículos que omitiré):
Si te despiden del trabajo por cuenta ajena y luego te das de baja como autónomo NO puedes solicitar el paro porque la baja de autónomos no es una "situación legal de desempleo".
Si te das de baja como autónomo y luego te despiden, SI puedes solicitar la prestación. No hay un tiempo mínimo que deba transcurrir entre los dos ceses. Pero cuidado, dependiendo de las circunstancias, puedes incurrir en "fraude de ley" y podrían denegarte la prestación. Por ejemplo, si te das de baja como autónomo porque sabes que te van a despedir, es fraude de ley (otra cosa es que te vayan a investigar o que en último extremo puedan demostrarlo).
Asade, creo que no hemos terminado de entendernos, pero en cualquier caso, muchas gracias por tu tiempo, creo que prestáis un gran servicio en esta página.
Un saludo,
Daniel
Daniel, lo que más que ha gustado de ti, es que de la misma forma que utilizas los foros te muevas por la web, y máxime con organismos públicos, que están para dar las ultimas informacines.
Conocíamos esta nueva clausula del INEM, pero en efecto no nos hemos entendido, ya que tu planteamiento en la pregunta daba a errores. Como bien te ha dicho el INEM, sabiendo el hecho del despido es fraude de ley, pero quien hace la ley hace la trampa, y ademas tu comentaste que la cosa iba mal y que "tenias miedo a que te despidieran".
Por tanto, date de baja como autónomo antes de que se produzca el despido, y entras en las opciones del INEM, para la prestación del paro por cuenta ajena.

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