Arquitecto en sl

Soy arquitecto y se me permite ejercer pagando la mutualidad a la hermandad de arquitectos y no darme de alta como autónoma. Mi pregunta es; ¿Si quiero crear un sociedad dedicada a la arquitectura debo darme de alta como autónoma si figuro como administradora de la misma? Puedo evitar esto de alguna forma, ¿ya qué significaría pagar 2 mutualidades?

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La respuesta resumida a tu pregunta es que no estas obligada a darte de alta en el RETA(Autónomos) si ya estas dada de alta en la Mutualidad de la Hermandad de Arquitectos que es alternativa.
La Subdirección Gral de Asuntos Técnicos de la Tesorería de la Seguridad Social así lo ha establecido expresamente en resoluciones como la de fecha 15-02-99.
Eso si la condición para que no estés obligada al RETA es que la sociedad se dedique única y exclusivamente a la actividad de Arquitectura.
Para ello también tendrás que inscribir la sociedad en tu colegio profesional, ara lo que la constitución y los estatutos deberán obligatoriamente contemplar algunos requisitos obligatorios. Ejemplo el 51 % o más de la sociedad deberá estar en manos de un arquitecto, no podrá tener participación ninguna otra sociedad, las acciones deberán ser nominanitas, y alguna otra cndición más que establecen los colegios profesionales.
Es conveniente no obstante que si decides constituir la sociedad te asesores con un asesor de confianza ya que aunque cualquier gestoría, el propio notario o el servicio jurídico de tiu colegio podría orientarte créeme que en la constitución de los estatutos y después en el inicio de la andadura de la sociedad podrás tener en cuenta pequeños grandes detalles que en la vida práctica te evitaran muchos problemas y compensarán con creces el coste de este servicio.
Si tienes alguna otra duda no vaciles en preguntarme.

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