Crear una empresa siendo no residente español

Soy montse de badalona .
Tenemos un cliente Francés, que heredo varias fincas aquí en barcelona .
El dinero no lo puede llevar a Francia por que le cobraban muchísimo dinero en impuestos.
Nos aconsejo un abogado, que si quería invertir el dinero otra vez en España le interesaba crear una empresa para comprar y construir .
Así lo hicimos como nos indico el abogado. Este señor ( el abogado ), me ha demostrado que es un inconpetente.
La empresa ya se ha creado. Los titulares de la empresa son mi cliente y sus dos hermanas que son los herederos de todo lo que han recibido de aquí de España ( todo franceses y residentes en Limoges, y lion.)
El mismo día también se hizo ante notario una compra a favor de esta ( sociedad nueva) de un terreno, después de que esta todo hecho, nos dice el abogado, que para que nos den el cif de la empresa necesita que los tres franceses ( titulares de la sociedad) tienen que sacar el n.i.e. En el gobierno civil .
Me muero de vergüenza, hacer bajar expresamente a mis clientes para que se den de alta en el n.i.e. .¿hay alguna manera de que lo puedan solucionar desde Francia . Y hacérnoslo llegar aquí a barcelona?
Gracias por todo. Ya se que la pregunta es muy larga pero te tenia que poner en situación.

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No te puedo dar una respuesta segura de 100% puesto que nunca he conocido una situación de este tipo de primera mano, sin embargo voy a intentar darte una respuesta satisfactoria.
Por lo que he podido comprobar cuando un extranjero no residente quiere crear una empresa de España (generalmente una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima) no es necesario que obtenga el NIE. Este número sólo es necesario cuando es el propio extranjero el que, personalmente, va a realizar una actividad económica.
En la situación que tú planteas, por tanto, no sería necesario que estos extranjeros obtengan ese NIE. Ni siquiera era necesario que estuvieran presentes en el momento de crear la empresa ante notario, puesto que es válido apoderar a una persona desde el país de origen y que sea esta persona la que firme las escrituras.
Sin embargo todas estas obligaciones que te he comentado se refieren única y exclusivamente al caso de que se cree una Sociedad (Anónima o Limitada). Porque en el supuesto de que el tipo de empresa creado fuera distinto, por ejemplo una comunidad de bienes, la situación cambia totalmente. En este caso ya no sería válida la normativa que tiene explicado más arriba sino que en ésta situación concreta si sería necesario que todos los socios de la Comunidad de Bienes obtuvieran su NIE.
Comprueba por favor el tipo de empresa se han creado estos tres franceses para saber si se trata de una sociedad capitalista o si por el contrario es una Comunidad Bienes o una Sociedad Civil.
Caso de tratarse de una comunidad bienes y de necesitar este NIE, según la normativa que regula el mismo es posible solicitarlo desde el país de origen del extranjero tal y como se comenta en la página del ministerio que puedes consultar en este vínculo:
http://www.mir.es/sites/mir/extranje/regimen_comunitario/tarjeta_residencia.html
Te repito lo que te he dicho más arriba. No te puedo garantizar la validez de está respuesta al 100%, sin embargo espero haberte podido ayudar con la misma.

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