¿La reducción de jornada implica reducción en el paro?

Llevo 14 años trabajando en la misma empresa. Debido a un problema de salud (reumatismo con dolores crónicos) y después de un largo período de baja, debo reincorporarme a mi trabajo de cajera de supermercado. Había pensado acogerme a una reducción de jornada de la mitad, aprovechando que tengo dos niños pequeños. Mi pregunta es: ¿Si estoy unos años trabajando la mitad de jornada, ello repercutiría en el importe que fuera a cobrar después en caso de irme al paro, es decir, en el paro cobraría la mitad que si estuviera trabajando 40 horas semanales? Y, para terminar, en base a una posible incapacidad, ¿también vería reducida la cantidad monetaria en función de las horas que hubiera trabajado antes de la incapacidad?

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Si tienes los niños menores de 8 años tienes derecho a solicitar la reducción de jornada, lo que te repercutiría en tema del paro y en general sería esto.
  1. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
O sea a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad ... se cotiza por el salario real (tanto el trabajador como el empresario) y se computa a efectos de cotización por el salario que correspondería sin reducción.
    2. En caso de desempleo para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo.
Igual que con las otras prestaciones (jubilación, IP, etc), en este caso se cotiza por el salario real y se computa a efectos prestación por desempleo como si no hubiese reducción.
El único matiz es que en el caso anterior ese computo al 100% se produce únicamente durante los dos primeros años, y en el caso de desempleo la ficción se mantiene en tanto se mantenga la reducción de jornada por guarda legal (o sea no hay límite de los dos primeros años de la situación de reducción)
Hablando en plata... tendrías derecho exactamente a la misma prestación por desempleo con reducción que sin reducción.

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