¿Se cotiza a la Seguridad Social mientras se percibe la prestación por desempleo?

Me gustaría saber si los períodos de prestación por desempleo computan como cotizados a la Seguridad Social y si, por lo tanto, ese tiempo es también tenido en cuenta para el cálculo de la jubilación. Por ejemplo, en mi caso estuve en el paro dos años entre 1997 y 1999 en los que cobré la totalidad de la prestación por desempleo. Si hasta ahora he trabajado 38 años ¿habría qué sumar a esos 38 los dos que estuve cobrando el paro, con lo que realmente a la hora de la jubilación computan 32?

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La prestación por desempleo es una prestación contributiva lo que significa que durante el tiempo que dure la prestación la entidad gestora o antiguo INEM ingresa en la seguridad social el 100 por cien de la cuota empresarial y el beneficiario de la prestación por desempleo el 100 por cien de la cuota del trabajador antes de la reforma laboral, era solamente el 65 por ciento lo que ten. Ortar el 35 trabajador el 35 por ciento restante lo aportaba el SEPE <br>

Mientras se este cobrando la prestación por desempleo, la entidad gestora o lo que es lo mismo el Servicio Público de Empleo Estatal ingrese en la seguridad social, las cotizaciones por jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Esto es importante porque significa que mientras se cobra el paro se tiene garantizada la asistencia sanitaria y esos meses cuentan en la vida laboral como cotizados para la jubilación y también sirven para las prestaciones de viudedad, maternidad, paternidad. En la nómina del desempleado que recibe el paro se descuentan una serie de conceptos:La retención del IRPF, que varía en función de los hijos que se tengan (entre un 8% y un 17%.. La cuota de Seguridad Social del trabajador es del 100 por cien de la cotización que le correspondería, que es un 4.7% de la base reguladora.. Se cotiza por la media de los ingresos de los últimos 6 meses de ocupación del desempleado, y por lo tanto, no altera en gran medida la posible pensión de jubilación que pudiera percibir el desempleado. Por lo tanto a los 38 años que ya tienes cotizados le puedes sumar los dos del paro con lo que en em el computo total de la vida laboral tendrás 40 años cotizados..

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