Qué corresponde de paro con reducción de jornada

Tengo una duda ya que he visto que un experto contestaba que si estas en reducción de jornada por cuidado de hijo menor, el paro que te corresponde es según la reducción de jornada pero yo tengo entendido que era por la jornada completa... ¿podíais algún experto decirme si es así o no?. Yo creía que hasta los dos años de la reducción se cobraba como si fuera jornada completa.

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El art. 211 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción vigente, es el que recoge la cuantía de la prestación de desempleo en su nivel contributivo.
En el apartado 5, dice dicho artículo que: "En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial".
Por tanto, las bases a computar se incrementarán en función del porcentaje de jornada (100% si es jornada completa o el que corresponda a tiempo parcial) que se tenía justo antes de solicitar la reducción.
En lo que se refiere a la cuantía de la prestación cuando ésta se devenga por el hecho de haber pedido un trabajo con reducción de jornada por guarda legal, el párrafo 2º del mismo art. 211.5 LGSS establece que se estará también a la jornada que se tenía ("horas trabajadas" dice la ley) que se tenía antes de la reducción. A esas "horas trabajadas" el INEM establece un porcentaje (100% a tiempo o el que corresponda a tiempo parcial) que será el declarado en su momento a la TGSS.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Gracias por la aclaración... creo que es lo que tenia entendido yo pero ayer vi que contestaban a un usuario otra cosa y era por tenerlo más claro.

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