Recurso infracción tráfico por prescripción o caducida

En abril de 2009 recibo notificación solicitándome que identifique al conductor por infracción cometida el 09/12/2008, antes de agotar el plazo para presentar alegraciones le pido a mi compañía de seguros de automóviles que presente un recurso alegando defecto de forma, ya que se saltaron el plazo para formular alegaciones y directamente me decían que si no estaba conforme que presentase recurso de alzada.
En Marzo de 2010 recibo contestación al recurso de alzada, resolviendo que serán anuladas las actuaciones practicadas, reponiéndolas al momento de remitir la notificación al denunciado en forma correcta.
El 12 de este mes , recibo otra vez la notificación de denuncia pidiéndome nuevamente que identifique al conductor pero en la fecha de la denuncia ya no aparece el día en que se cometió la infracción real, sino que aparece con fecha 19/07/2010.
¿Qué puedo hacer? ¿Tengo qué identificar al conductor a pesar de que ha pasado más de año y medio desde el día de la infracción o puedo recurrir?

1 Respuesta

Respuesta
1
Puede identificar al conductor y si es usted solicitar al mismo tiempo la caducidad del procedimiento, o en su defecto prescripción de la infracción cometida
En cuanto a la caducidad el art 92.3 de la ley de tráfico señala: 3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
En cuanto a la prescripción, el art 92.1 y 2 señalan:
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
Ello no obstante la prescripción se aplicaría si el infractor es persona distinta a usted, pues se habría interrumpido la prescripción respecto a él en abril 2009 y al haber transcurrido más de 6 meses, frente a él habría prescrito
Frente a usted la prescripción es más complicada de alegar si se entiende que forma parte del mismo procedimiento sancionador la identificación y la sanción, en este caso sería más efectiva la caducidad del procedimiento
LLamé a tráfico y me dicen que aunque ponga como conductor a una persona distinta, no se aplicará la prescripción, porque el procedimiento no se ha paralizado, que ellos, han intentado conocer la identidad del mismo, y que el recurso de alzada que presenté interrumpe los plazos.
De todas formas, te haré caso, porque no tengo nada que perder y tu respuesta me ha convenido.
Muchas gracias y un saludo
Yo entiendo que si hay prescripción respecto a él, porque el procedimiento sancionador frente a él no se habría iniciado aún (si lo hubiera hecho habría caducado), la notificación que te hacen a ti interrumpe la prescrpción frente a él y hace correr otro plazo de 6 meses que ya habían transcurrido
Gracias a ti, puedes entonces cerrar y valorar
Un saludo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas