Caso Junta Arbitral Consumo

Hace ya unos días tuve un problema con Telefónica Movistar.
En resumen, yo era antiguo cliente de Vodafone, y al realizar una portabilidad
a través del 1004 hacia Movistar, estos últimos no cumplieron con las
condiciones que me dijeron del trámite de la portabilidad y me dejaron
incomunicado 7 días sin resolver mi problema. El antiguo operador (Vodafone)
Tras yo aceptar la portabilidad me cortó la línea telefónica como es lógico,
pero el nuevo operador (Movistar) no me facilitó la tarjeta SIM por problemas técnicos
y tardaron 7 días en solucionar dicho problema. Por lo tanto sin tarjeta SIM
estaba totalmente incomunicado, no podía ni recibir ni emitir llamadas.
Aun así, Movistar me emitió una factura donde se me
facturaba los días en los que no dispuse de tarjeta SIM ya que no me la podían facilitar
ellos. Ante los hechos puse una reclamación a Movistar solicitando que se me
devolviera el importe facturado durante los días que no tuve la tarjeta SIM y
se me indemnizara por los daños y perjuicios causados al haberme dejado
incomunicado y no cumplir con las condiciones de la portabilidad. Tras no
aceptar la respuesta por parte de Movistar, me dirigí a la oficina de consumo
de mi municipio. EN unos días recibí la misma respuesta por parte de Movistar,
por lo que alegue que no estaba de acuerdo. Ahora he recibido una notificación la
cual me informa que mi caso se a traspasado a la Junta Arbrital de Consumo y están
a la espera de una respuesta por parte de Movistar para un acuerdo amistoso en
15 dias hábiles.
Mis preguntas son las siguiente:
-¿Es mejor esperar a que la Junta Arbitral de Consumo emita
un laudo o aceptar el acuerdo amistoso que me emita Movistar?
-Creo que ante tales hechos tengo las de ganar, ya que las
respuestas de Movistar siempre han sido positivas en devolverme lo facturado durante
los días que no tuve la tarjeta SIM, si bien no hacen nunca referencia a mis
daños y perjuicios ocasionados que son los que también reclamo, ¿tras vuestra
experiencia y conocimientos de legalidad creéis que tengo derecho a esta indemnización?
-¿Me podríais hacer un breve resumen de cómo se desarrollaría
el procedimiento de mi reclamación ante la Junta Arbitral?

Respuesta
1

En su caso esperaría a tener un laudo arbitral que se constituye en un título ejecutivo para reclamar lo que en el mismos se exprese.

Respecto a la indemnización por daños y perjuicios, tendría que demostrar que efectivamente se han producido esos daños y perjuicios y valorarlos.

En cuanto a la última cuestión siento tener que decirle que no suelo responder preguntas tan concretas por el foro.

Si desea que le aclare ese último extremo puede ponerse en contacto conmigo en [email protected], y tras el abono de los honorarios que pactemos le responderé a esa circunstancia concreta.

Si no desea nada más finalice y puntúe la pregunta.

Mis daños y perjuicios son difíciles de demostrar, ya que unicamente me dejaron incomunicado sin mi linea de teléfono, no podía recibir ni emitir llamadas. Salia a la calle sin teléfono móvil por si me pasaba algo. Ademas de los daños morales, ya que puedo demostrar la infinitud de llamadas que realice al 1004 de atención al cliente.

Sería una cuestión que tendría que resolver un Juez, ya que podemos pedir unos daños y perjuicios determinados y por diversas causas, pero sería el Juez el que decidiría si los concede o no.

No le aconsejo que inicie un procedimiento judicial sólo por esos daños y perjuicios, ya que con toda probabilidad no se los concederán, a menos que el teléfono sea su instrumento de trabajo y pueda demostrar el lucro cesante.

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Respuesta
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Si el caso se ha puesto en manos de la Junta Arbitral y Movistar ha decido aceptar esta vía de resolución de conflictos, lo normal es que proponga un acuerdo. Si no lo hace, continuará igualmente el procedimiento y los árbitros dictarán un laudo (igual que una sentencia judicial). Si proponen un acuerdo y usted no lo acepta, igualmente continuará el procedimiento hasta la resolución arbitral.

Sobre cómo se desarrollaría el procedimiento, no se puede decir con seguridad porque depende de las actuaciones de las partes y de las decisiones de los árbitros. Por ejemplo, los árbitros son los que deciden si es o no necesario que haya vista (comparecencia de las partes) salvo que ambas partes estén de acuerdo en que la haya. Puede ver esta y otras actuaciones en los artículos 29 y siguientes de la vigente Ley de Arbitraje. Verá que es un procedimiento bastante sencillo.

En cuanto a si tiene las de ganar, entiendo que sí en cuanto a la devolución de las cantidades facturadas, pues no se pueden facturar servicios no prestados. Otra cosa es la indemnización que, según la ley, no basta con alegar, sino que debe demostrarse y valorarse. Por ejemplo, por el perjuicio que causó a un autónomo en su trabajo el hecho de verse sin su móvil, que le impidió llegar a una cita y cerrar un contrato de 100 € (probando y reclamando esos 100 €).

El resto de perjuicios podrían entrar en la categoría de "daños morales", que pueden solicitarse aunque su prueba es más compleja, y se basaría sobre todo en su testimonio (angustia o ansiedad, estrés...) o informe médico (tratamiento médico). Como se trata de un procedimiento gratuito para usted, alegue lo que le convenga y trate de probarlo.

Aunque personalmente, a mí me bastaría el acuerdo de devolución de lo facturado y el interés legal desde la fecha de la primera reclamación telefónica o escrita.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

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