Contrato de telefonía móvil...

Contrato de telefonía móvil
Hola, mi pregunta va sobre los contratos de telefonía móvil. Hace un año, me compré un móvil por contrato, (AMENA), todo iba bien en la ciudad donde estoy estudiando, el problema viene cuando vuelvo los fines de semana a mi domicilio, ya que es un sitio un poco apartado y ahí falla la cobertura. Ante esta situación, me puse en contacto con la compañía, (AMENA), a través de su "Asistencia al cliente", pero ellos lo único que me decían era que, en su mapa de cobertura del territorio nacional, la zona donde yo vivía había cobertura... Después de mucho insistir (pero mucho mucho...), me dijeron que iban a hacer una "prueba de cobertura"... Pero, resulta que, en el transcurso de dicha prueba me quedaba sin cobertura!... Por lo que, cuando volvía a llamar, me aparecía otro operador diferente, tenía que volver a explicarle otra vez todo el problema, y éste me respondía que iba a hacer otra vez la prueba de cobertura pero... Nunca llegaba a realizarse porque me quedaba sin cobertura!... Ante esta situación, decidí llamarlos y decirles que me quería dar de baja. Como a las empresas de telefonía móvil, lo único que les interesa es el dinero, y no la calidad del servicio que tienen que ofrecer... Pues empezaron a darme largas y a poner pegas. Para darme de baja, tengo que abonar 250 euros (viene en el contrato), cosa que creo injusta, porque yo no puedo disfrutar del servicio que contraté! Ya que AMENA no me ofrece el servicio que yo contrato.
Por ejemplo: yo llamo a alguien, si la llamada se me corta a los 4 segundos de que la otra persona descuelgue el teléfono... Se está produciendo un mal servicio, porque yo voy a tener que llamar de nuevo y a pagar el establecimiento de llamada otra vez cuando la culpa es de la compañía...(eso creo que se llama robo... O algo así...) y me ha pasado muchas veces...
Bueno, pues éste es mi caso, después de preguntar a gente, me dijeron que había salido una ley para regular esto de la telefonía, por la que, si uno se quiere dar de baja, debe avisar con 15 días de antelación, y se puede dar de baja sin tener que abonar ningún tipo de "multa".
Me gustaría saber si eso es cierto, y puedo darme de baja si aviso con 15 días de antelación y no tengo que pagar los 250 euros.
Muchas gracias, siento extenderme mucho con la exposición de la pregunta, pero es que estoy muy molesto.
*: la prueba de cobertura era tenerme a la espera mientras me ponían la canción del anuncio de amena... La de libreeeeeeeeee...

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He de consultarlo, le responderé a lo largo de la mañana
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Telefonía Móvil
Información del arbitraje en Telefonía Móvil
Trámites y documentación
Procedimiento arbitral
Modelo de contratos
Información del arbitraje en Telefonía Móvil
La Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE) ofrece a los profesionales y consumidores de Telefonía Móvil la posibilidad de solventar sus diferencias derivadas de los contratos entre ambos mediante el arbitraje privado de AEADE, de una forma rápida, eficaz y económica, sin perjuicio del derecho que asiste a los consumidores de acudir al arbitraje de consumo, que es gratuito.
Por un lado, el arbitraje ofrece al Distribuidor de Telefonía Móvil la posibilidad de reclamar y recuperar el perjuicio económico causado por los incumplimientos de los clientes al no cumplir con las condiciones establecidas en el contrato de alta de línea/s.
Y por otro, el cliente, ya sea PYME o consumidor, tiene en el arbitraje de AEADE una herramienta eficaz para reclamar al distribuidor que incumple los contratos, como por ejemplo la no entrega de terminal, la falta de gestión para la tramitación de las altas, etc...
Única alternativa eficaz a la justicia ordinaria, el sistema diseñado por AEADE no sólo refuerza el cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos, sino que además previene los incumplimientos. Ello se consigue mediante la implantación de un arbitraje administrado por AEADE, con las siguientes características:
? No existe cuota alguna de afiliación
? AEADE no percibe provisión de fondos de ninguna de las partes
? Las partes pactan que la parte incumplidora asume las costas
arbitrales del procedimiento.
? El Laudo (sentencia firme) se emite en un plazo medio de 40 días
aprox. a partir de la aceptación del árbitro.
? El Laudo es ejecutivo (procedimiento de embargo), con abogado y
procurador incluso provisionalmente, si la parte obligada no lo
cumple voluntariamente.
? Se solicitan libremente los arbitrajes que se consideren oportunos
siendo el importe mínimo de la solicitud de 120 euros.
Actualmente, más de 2.500 distribuidores utilizan el arbitraje de AEADE como garantía jurídica tanto para sus clientes como para ellos mismos. Después de cinco años, se han tramitado más de 25.000 procedimientos y se ha podido demostrar que aplicando el arbitraje de AEADE se reduce hasta un 40% los incumplimientos.
La implantación del arbitraje entre la empresa Distribuidora y sus clientes se formaliza en un contrato que debe ser firmado por ambas partes. Los contratos son distintos si la relación es entre distribuidor y empresa (autónomo) o entre distribuidor y un particular.
La adhesión a este sistema arbitral es muy sencilla. Solicite información a AEADE o rellene la solicitud de alta.
Trámites y documentación
Para iniciar un procedimiento arbitral es imprescindible que ambas partes se hayan sometido al arbitraje de AEADE, ya que el arbitraje es voluntario.
Una vez surgido el incumplimiento se envía una solicitud de arbitraje (modelo facilitado por AEADE) junto con la documentación que justifique el incumplimiento y que a continuación pasamos a detallar:
Si la parte demandante es el distribuidor :
1) Original de la solicitud de arbitraje debidamente cumplimentada, sellada y firmada. En la solicitud se deben relatar los hechos del incumplimiento.
2) Original y una fotocopia del contrato suscrito entre las dos partes con sumisión al arbitraje de AEADE.
3) Parte del operador (2 COPIAS) donde aparecen la fecha de alta y baja, comisión retrotaida, etc... SELLADO POR LA PARTE DEMANDANTE (AEADE recomienda ocultar aquellos datos de personas ajenas al procedimiento).
4) Fotocopia u Original del contrato con la operadora.
5) Fotocopia del DNI de la parte demandada (opcional, aunque en algunos casos concretos es imprescindible).
6) Fotocopia de escritura de constitución si la parte demandada es una empresa (recomendado, en algunos casos concretos es imprescindible)
7) Otra documentación que pueda aportar, recibos devueltos, etc..
Si la parte demandante es el cliente del distribuidor :
1) Original de la solicitud de arbitraje debidamente cumplimentada, sellada y firmada. En la solicitud se deben relatar los hechos del incumplimientos.
2) Original o copia del contrato suscrito entre las dos partes con sumisión al arbitraje de AEADE (más 1 fotocopia)
3) Fotocopia u Original del contrato con la operadora
4) Fotocopia del DNI
5) Otra documentación que pueda aportar, últimas facturas del operador, etc...
En ambos casos, la solicitud de arbitraje se envía a la Asociación junto con toda la documentación detallada. Al tratarse de documentación original AEADE recomienda que su envío sea de forma fehaciente (mensajero, correo certificado, en mano, etc...).
Procedimiento arbitral
Con anterioridad a iniciarse el arbitraje y a designar el árbitro, AEADE verifica que la solicitud de arbitraje reúne los requisitos formales necesarios para ser tramitada. En caso de que exista un error subsanable, AEADE concede un plazo a la parte demandante a fin de corregir dicho error.
En los casos en los que el demandante sea un profesional o una empresa y el demandado sea un consumidor (persona física), AEADE comprobará previamente que el convenio arbitral firmado por las partes está firmado de acuerdo con las exigencias de la Directiva Europea 93/13, CEE de 5 de abril, es decir, de forma independiente, y que no causa al consumidor desequilibrio entre los derechos y obligaciones. En caso contrario, se entenderá que la cláusula es abusiva y, por tanto, nula y se archivará el procedimiento arbitral quedando expedita la vía judicial.
Si el convenio arbitral fuese válido, AEADE tramitará el procedimiento arbitral pero en el supuesto de que el consumidor acuda al arbitraje de consumo, que es gratuito, para resolver la controversia, AEADE suspenderá el procedimiento arbitral dando prioridad al arbitraje de consumo.
Fases del procedimiento
1º.- Presentación de demanda arbitral y documentos que justifiquen el incumplimiento.
2º.- Aceptación del árbitro (fecha de inicio del arbitraje).
3º.- Traslado de la demanda y documentos a la parte demandada para que se defienda, reconvenga y proponga prueba.
4º.- Presentación de alegaciones de la parte demandada, documentos y proposición de prueba.
5º.- Práctica de la prueba (generalmente sólo documental).
6º.- Laudo (en ocasiones se da trámite de conclusiones). Se emite en 40 días aprox. desde la fecha aceptación del árbitro.
7º.- Ejecución forzosa del laudo. Sólo en el caso de que no se cumpla voluntariamente el laudo por la parte condenada (lo insta la parte/s vencedora/s).
Modelos de contratos
A continuación se muestran los modelos de contratos específicos para el sector de telefonía móvil. Puede solicitarlos enviando una solicitud de contratos a AEADE.
Para Particulares : Amena
Vodafone
Movistar
Para Empresas : Amena
Vodafone
Movistar
Contratos de Fidelización
Contratos de Portabilidad
p://www.aeade.org

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