Puede aplicarse a las Policias Locales los correctores de festividad y nocturnidad

El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 24 de febrero de 1995, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, el Acuerdo por el que se aprueba el Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior-Organizaciones Sindicales sobre determinadas condiciones de trabajo y carrera del Cuerpo Nacional de Policía.

En el texto del mismo se aprueba la Jornada de trabajo en la que se fijarán los índices correctores de 1,50 y 1,25 para las jornadas festivas y nocturnas, respectivamente.

Siendo que las Policías Locales que realizan su trabajo en servicios rotativos de turnos mañana, tarde y noche; además de trabajar los festivos que tocan por cuadrante, les es de aplicación esos indices correctores aprobados por consejo de muinistros para el CNP.

2 Respuestas

Respuesta

A día de hoy, se ha modificado y avanzado mucho en este aspecto. En principio, si la norma afecta al ámbito estatal, podría repercutir de igual forma en el ámbito local a través del art. 94 de LRBL 7/85. Así, existe una resolución del Defensor del Pueblo que avala su aplicación a través de la negociación colectiva.

Respuesta

Entiendo que no por dos razones, la primera porque se excede del ámbito competencial del Ministro de Justicia la negociación colectiva de los Cuerpos de Policía Local, y sería una flagrante invasión de funciones, y en segundo, lugar porque dicha competencia es exclusiva de los entes locales a los que pertenencen en plantilla, al ser personal funcionario de ámbito municipal.

Ruego cierre y valore

En la ley de bases de régimen local viene a decir más o menos, o al menos eso entiendo yo, que hay que ir a la normativa especifica, en nuestro caso local, pero si no existe regulación al efecto se debe ir allá dónde se encuentre regulado (eso entiendo yo, con mis palabras, que viene a decir). Entonces en el ámbito local no existe esta regulación, ni tan siquiera en el autonómico, lo único que existe regulado es el acuerdo mencionado, por eso era lo que si sería de aplicación.

Entiendo por su repuesta que debe ser el ayuntamiento quien regule dichos correctores mediante un acuerdo con los sindicatos, y podrían ser iguales superiores o inferiores al ser negociable?

Un Saludo

Ha de ser -como le indiqué- el Ayuntamiento o en su defecto, dependiendo del desarrollo normativo y competencial de la Comunidad Autónoma donde se encuentre, ésta como órgano superior y los agentes sociales.

Si está pactado que puede tomarse como "espejo" la normativa estatal, se podrá incorporar parte de la misma al Convenio Colectivo en la medida que la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público lo permita.

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