Puede aplicarse a las Policias Locales los correctores de festividad y nocturnidad
El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 24 de febrero de 1995, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, el Acuerdo por el que se aprueba el Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior-Organizaciones Sindicales sobre determinadas condiciones de trabajo y carrera del Cuerpo Nacional de Policía.
En el texto del mismo se aprueba la Jornada de trabajo en la que se fijarán los índices correctores de 1,50 y 1,25 para las jornadas festivas y nocturnas, respectivamente.
Siendo que las Policías Locales que realizan su trabajo en servicios rotativos de turnos mañana, tarde y noche; además de trabajar los festivos que tocan por cuadrante, les es de aplicación esos indices correctores aprobados por consejo de muinistros para el CNP.
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Respuesta de Israel García
Respuesta de dixen_eu