¿Tasación piso del banco?

He leído que existe una ley que obliga a las entidades financieras (bancos y cajas de ahorro) y a sus otras formas jurídicas (empresas inmobiliarias de estos bancos), a realizar la tasación del piso que te están vendiendo sin coste alguno para el comprador de la misma.
¿Esto es cierto?

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No tengo constancia de semejante ley, lo siento. Otra cosa es que como el banco ya lo tiene tasado y le ha puesto precio no te exija una nueva tasación para conceder la hipoteca, pero que yo sepa no hay legislación al respecto.
Hola Elena
Gracias por tu respuesta.
Yo me refiero a la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.(Perdón por que no es ley es una Orden ).
Por lo que he leído y podido entender, son las entidades financieras las que se deben hacer cargo de las tasaciones.
¿Si te parece tu que entiendes más le puedes dar una hojeada y comentamos?
Gracias de antemano.
Un saludo
Juan Antonio Moral
La Orden que indicas establece normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y de determinados derechos reales, pero su ámbito de aplicación (artículo 2) es cuando el valor de tasación se utilice para:
   1. Garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotores y constructores a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
   2.Cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras exigida en el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
   3.Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se regula el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.
   4.Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones regulados en el Real Decreto 304/2004, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Entiendo que lo que tú quieres es comprar un piso del banco, que no es ninguno de estos casos, por lo que no veo que sea de aplicación.
Pues no se o no lo interpreto bien o no se.
Tienes razón yo quiero comprar un piso al banco, pero entiendo que la tasación sirve como garantía hipotecaria en el préstamo, por eso la tienen que hacer por que sin el valor de tasación no pueden darte el 80% del valor del piso.
No se necesito orientación de no ser así.
Gracias
Juan Antonio Moral
Es cierto que para dar una hipoteca el banco va a pedir una tasación. Tanto para un piso propio como para uno ajeno que compres a un particular. Si el vendedor (en este caso el banco) cuenta con una tasación reciente se puede usar, pero si no la tiene es necesario que se aporte una. Y este gasto lo suele pagar, salvo acuerdo aparte, el comprador.
Habla con el banco y que te digan si es necesario tasar o no el piso que te interesa. En lo que supone la compra de un piso el gasto de la tasación es ínfimo, son unos 300 euros, así que no le des tanta importancia. De todos modos, si al banco le interesa vender el piso y seguro que sí, lo mismo ven la forma de ahorrarte el gasto y pagarlo ellos.

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