Patio de luces de un edificfio

En mi comunidad hay dos entresuelos que colindan entre si por un patio, siendo este propiedad de los mismos a partes iguales. Las normas estatutarias les permiten cubrirlos de forma resistente y agruparlas sin consentimiento de la Junta. La pregunta es: Si el propietario de los entresuelos los cubriese de forma resistente y los agrupase formando una nueva y única finca, el patio que aparece de nuevo a la altura de la primera planta del edificio a ¿quien correspondería su propiedad?, ¿Quién podrá hacer uso del nuevo patio?, ¿A quien le corresponderá las reparaciones cuando surjan? El patio sirve de luces al edificio.
Muchas gracias.

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El patio de luces es siempre propiedad de la comunidad y, como tal, un elemento común. Lo que se suele permitir al dueño colindante es la cubierta para evitar las molestias de la caída de objetos o ropa de tendederos. Cubriéndola no se forma una nueva finca. Continúa el patio en propiedad de la comunidad pero permitiendo su techado. Y se entiende que la reparación de las averías de ese techado corresponden al propietario que techó con permiso de la comunidad.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

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