Vivimos en casa de los padres de mi marido ¿Qué obligaciones tenemos?

Vivimos en casa propiedad de los padres de mi marido. No hay contrato de arrendamiento ni ningún otro documento firmado al respecto. Nosotros pagamos los gastos derivados de la casa: luz, agua, ibi, comunidad. Además de esos gastos, ¿tenemos otro tipo de obligaciones respecto a la casa? Por ejemplo si se produce una rotura de tubería, que afecte a algún vecino ¿sería responsabilidad nuestra?

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Por la generalidad de los términos que expone, a falta de un pacto con los padres, parece que estos simplemente les dejan la vivienda para que vivan en ella, siendo lo normal que Uds paguen los suministros que usan, y la comunidad (los gastos ordinarios corresponden al uso ordinario de la comunidad).

Partiendo de esa generalidad de términos, no puede darse una respuesta que sirva para todos los supuestos que pudieran plantearse. Por ejemplo, en el caso de la rotura de tuberías, cabría considerar si esas tuberías corresponden a la instalación del piso o son comunitarias.

Para hacerse una idea, sin perjuicio de que cada caso cabría examinarlo, debe entender que los problemas que surjan como consecuencia del uso ordinario de la vivienda, deberían abonarlos Uds. Los problemas que se deriven del piso (los que ocurrirían estando Uds. viviendo o no), corresponderían a la propiedad.


Si considera resuelta su consulta, ruego tenga a bien Finalizar la pregunta.

Muchas gracias por su respuesta. Nos ha ayudado a hacernos una idea de nuestra situación. Es cierto que los términos en los que estamos en la casa son así de generales: nos dejan vivir en ella. ¿Habría alguna forma de legalizar la situación? Los padres de mi marido (y propietarios) han propuesto poner la casa a nombre de él sin que se trate de una venta y con el menor coste posible ¿se podría hacer? Gracias

"Poner a nombre" no es otra cosa que transmitir la propiedad, y sólo puede hacerse por compraventa o por donación; en cualquiera de los casos debe pagar impuestos; en el caso de la venta, tiene que ser real, es decir, tiene que pagarse; en el caso de la donación no debe pagarse, pero lo sin impuestos son superiores.

"Legalizar la situación": su situación ya es legal: simplemente le han dejado una casa para vivir; si así funciona todo bien, no tienen porqué ponerla a su nombre.

Si en cualquier caso los padres quieren ya que la casa esté a nombre del hijo, pues deben optar por vendérsela o por donársela.

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