¿Puede mi suegro ampliar su casa y pagárselo yo?

Soy nuevo en "todoexpertos" y me presento con un saludo. Esta es nuestra situación: Mis suegros tienen un caserío para el cuál han recibido permiso de ampliación con el objetivo de mudarnos nosotros a él (matrimonio con dos hijas). El ayuntamiento no nos deja escriturar nueva vivienda, por lo que, cuando la casa esté terminada, legalmente constará como que vivimos todos juntos (nosotros 4 con mis suegros).
El banco nos dice que nos concederán la hipoteca para hacer la ampliación, pero para que mi suegro siga desgravando de la suya, nos proponen que sea él mismo quien haga legalmente la ampliación, pero que la paguemos nosotros con el préstamo hipotecario que nos daría el banco. Yo pensaba que si la casa no nos pertenece, tampoco podríamos recibir un préstamo a nuestro nombre, pero parece que si.
¿Sería una donación de dinero a mis suegros? (Vivimos en Guipúzcoa, lo digo porque según la comunidad se tratan las donaciones de diferente forma ¿no?) Tratándose de que el fin de la donación es para ampliar una vivienda, ¿qué repercusiones fiscales tendríamos nosotros o mis suegros?

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Lo que les proponen, les dejan a ustedes como prestatarios, pero no propietarios. Esto tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Las ventajas, que evitan ransmisiones y gastos fiscales, la desventaja, que asumen el pago de una deuda, sin tener garantía a cambio.
Desconozco la repercusión fiscal practica en su comunidad foral, porque estoy en Madrid, pero como deben acudir a una Notaría a firmar, deben plantear todas sus dudas. Le atenderán debidamente.
¿Qué quieres decir con que "asumen el pago de una deuda, sin tener garantía a cambio"? La idea es que mis suegros arreglen el tema por medio de herencia. El tema es complicado porque mi mujer son 3 hermanos, entonces sería repartir a partes iguales la casa actual, y que la ampliación sea nuestra. Sabemos que una vivienda es indivisible, pero se puede repartir en porcentajes el día que hagan la herencia, de forma que la mayor parte de la casa sería de mi mujer (o mía y de mi mujer)
Entonces, a corto plazo ¿evitamos gastos fiscales o de transmisiones? En caso de no evitarlos ¿en qué consistirían esos gastos?
Yo hablo del corto plazo, no de la declaración de herederos. Tome en cuenta que la herencia sabrá como se realiza solo cuando fallezcan sus suegros y no ahora, aunque prevean como hacer el reparto.
Si usted participa del préstamo, pero de momento no tiene titularidad alguna de la propiedad, ya le he explicado la desventaja, pero no significa que deba evitarlo. Usted decide con su esposa y con los implicados en función de otros intereses, no de su mejor redacción legal.
Hable no obstante con el Notario con el que firmarán la ampliación de la vivienda.
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