No comparecencia citación denunciante

Continuando con la pregunta que le hice en su día, le informo que el procedimiento es de Juicio de Faltas inmediato. ¿Cuál sería la forma de proceder?, por otro lado, no hay informe de medico forense para ver las secuelas, que creo que no hay solo tengo los informes de la asistencia en urgencias que el juicio clínico dice que padece contusión ocular y contusión bucal, ¿tenían qué haberle requerido para evaluar las secuelas?.. ¿Se puede pedir indemnización por algo?. Si me pudiera ayudar.. El juicio es este próximo viernes 25 y no se... Se que tengo al meno un testigo;

1 Respuesta

Respuesta
1

Tengo el convencimiento que esta pregunta no va dirigida a mí, sino a un compañero a quien le hizo la misma pregunta y quedó "aparcada".

Este es el enlace a la conversación que mantuvieron:

http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/respuestas/1o755nabn8xqo/comparecencia-citacion-denunciante

No, iba a usted ya que en su día no sabia si era juicio de faltas o PROA; ya le aclaré a su compañero al igual que hice con usted. Muchas gracias de todas formas

Creo que estamos ante una confusión. La pregunta que quedó "aparcada" fue contestada por el experto Lopez Collado, tal y como se puede advertir del enlace anterior. En cambio, la pregunta que ud. me dirigió fue contestada y "cerrada", sin quedar cabos pendientes (vea este enlace http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/question/ekxy8mwst4uhc/no-comparecencia-citacion-denunciante).

No obstante todo lo anterior, no tengo inconveniente en manifestarle que, coincidiendo con mi compañero, no es necesario que acuda, pudiendo enviar un escrito (incluso por fax) en el que haga las alegaciones de excusa de asistencia que tenga por conveniente, justificándolo en la medida de lo posible, y autorizando a su letrado a actuar en su nombre en la medida que sea posible.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal no dispone nada en relación con la ausencia del denunciante (salvo la aplicación de una posible multa en caso de no manifestar los motivos de su inasistencia, multa que yo nunca he visto interponer a nadie). Por consiguiente, es de considerar que el artículo 970 lo es de aplicación supletoria en ejercicio del equilibrio legal de las partes.

<address>Muchísimas gracias!!, y siento la confusión pero ha debido de haber un error por mi parte, lleva razón, la pregunta iba dirigida a su compañero quien me respondió mejor imposible, y la que quería hacer a usted (para no ser pesada con su compañero) simplemente era que si me pudiera orientar como valorar la contusión ocular y bucal ya que al ser de una pelea no vale la tabla por accidente de circulación ademas que estas tablas orientativas se basan en secuelas que no hay en el presente caso, mas que dolor según un parte medico después de seis días de la pelea....</address>

Muchas gracias de todas formas por la respuesta, y siento mucho la confusión.

Creí que era esta la pregunta que le había hecho...si me a pudiera contestar...muchísimas gracias!!

Vaya, pues lamento no poder orientarle en su inquietud, porque esta parte de su pregunta escapa a mis conocimientos como experto en trámite procesal civil.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas