Compraventa piso contrato privado

Tengo un piso que quiero vender y el comprador quiere que el cto de arras que vamos a realizar ( a través de una Agencia Inmobiliaria) ponga lo siguiente:
Como fecha tope el 31 de agosto se realizará un cto privado de compraventa entre él y yo (me dará en ese mto todo el dinero de la venta)y yo le otorgaré un poder para que él pueda escriturar públicamente a favor de quien él designe.
Supongo que todo esto se hará por tema de dinero negro pero no me fio porque no dice cuando escriturará y lo peor no pone a cuanto se va escriturar con lo que si vende a un tercero en precio superior a mi venta yo salgo perjudicada a efectos de Plusvalía.
¿Qué hago? Por favor contestadme pronto porque tengo que dar una respuesta el martes.

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Estimada amiga: no suelo contestar preguntas dirigidas al tablón público pero debido a la inquietud que me suscita el supuesto que plantea, no he podido evitar hacerlo. Se trata en definitiva de una práctica bastante extendida últimamente entre "agencias inmobiliarias" y que no deja de indignarme por cuanto de mala fe esconden para el cliente. Parta usted de la base de que nadie, a menos que tenga muy buenas razones para ello, paga la totalidad del precio del inmueble a la firma del contrato privado. Y ello por una razón muy sencilla: si bien la venta sería perfectamente válida y se produciría jurídicamente la transmisión de la propiedad del inmueble, la vivienda, técnicamente, sigue siendo suya, pues a su nombre consta en el Registro de la Propiedad. Así usted podría, una vez firmado el contrato privado y recibido el precio, volver a vender la propiedad, o hipotecarla, ser embargada, siendo todos estos actos perectamente válidos. ¿Quién podría arriesgarse entonces a eso?. La respuesta es evidente: desde que usted firme el contrato de arras, lo que está ocurriendo en realidad es que le está entregando a la "agencia inmobiliaria" la exclusiva en la venta de su vivienda. Y por el precio y las condiciones que ellos quieran. Usted no podrá ya intentar venderla por su cuenta porque en realidad la vivienda ya no le pertenece, así que la agencia puede elevar el precio cuanto quiera para asegurarse una substanciosa comisión. Por ello, y a la vista de otros contratos de este tipo que he examinado, el supuesto "comprador" generalmente no existe como tal; aunque quizás no sea el caso que nos ocupa, ya le digo que es un supuesto bastante frecuente. Además, no se preocupe tanto por la plusvalía como por la puñalada que puede llevar en el IRPF o en el Impuesto de Patrimonio (en su caso) si finalmente el inmueble se escritura por un precio muy superior al que usted efectivamente recibe.
Mi consejo, pues, es que siga el procedimiento habitual: firme usted un contrato privado de compraventa en el que se incluyan unas arras (aproximadamente el 5% del precio total del inmueble) y asegúrese de que en ese contrato privado señala una fecha tope para ESCRITURAR, indicando inequícovamente que una vez trascurrido dicho plazo el contrato quedará resuelto ateniéndose el comprador a perder lo entregado en concepto de señal.
Si no quieren seguir ese procedimiento que, ya le digo, es el habitual y garante de seguridad jurídica para ambas partes, es que no hay trigo limpio.
Esperando que resuelva la situación a la mayor brevedad y satisfacción posible, quedo a su entera disposición para cualquier otro supuesto que tenga a bien plantearme.
Gabirol

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