Reintegro de Ejercicios Cerrados

En primer lugar Gracias a todos aquellas personas que ofrecen su tiempo para ayudar a otras, Gracias.
Mi caso es el siguiente: En el año 2008 recibo una carta en el que me exigían la devolución de una beca universitaria que me dieron en Diciembre del 2006. No pude hacer frente a esa devolución, ya que eran 3.761,78 €. La causa fue, no presentarme a más de un tercio de los créditos.
Ahora en Septiembre de 2011 me llega una carta de la Unidad Recaudatoria de Deudas de Menor cuantía exigiéndome el pago, con el recargo de apremio del 20%.
No puedo hacer frente al pago, ya que la situación económica que vive mi familia es muy crítica. No poseemos bienes, ni coche, ni casa, estamos de alquiler y estamos mi madre y yo en paro, solo percibe mi madre la pensión alimenticia mía y de mis hermanas. En definitiva, que no tenemos nada con lo que hacienda poder cobrarse la deuda.
Ahora que tengo mi carrera casi terminada, ¿me pueden echar de la universidad y perder todos estos años de estudio? ¿Pueden embargar a mi madre la pensión alimenticia?
Estoy un poco perdido en este asunto, ya que no volví a recibir ninguna otra carta hasta este año.

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Entiendo su desasosiego, pero comprenda también que se le entregó un dinero con un fin determinado que era completa un ciclo de estudios y usted ni lo ha llevado a cabo y además se gastó el dinero, ya que manifiesta que no lo tiene. Eso, para el Derecho, se llama enriquecimiento injusto porque ha aumentado su patrimonio sin ninguna contraprestación.
Si por la causa que fuere, no se pudo presentar a las preceptivas pruebas, debería haber comunicado al órgano gestor que le otorgo la beca dicha contingencia y ellos le habrían indicado que devolviera el importe percibido, pero no lo hizo.
Le instruirán un expediente de ejecución de cantidad debida y le podrán llevar a los tribunales. Si fuera usted insolvente, la condena permanecería impagada hasta que usted tuviera mejor fortuna, y esperemos que no aprecien mala fe e intenten atacarle por otra vía.
La razón de enviarle ahora la carta es para que la deuda no prescriba, conforme al art. 18 de la Ley General Tributaria, de ahí que le enviaran un escrito en 2008 y otro en 2011 y el plazo de caducidad se interrumpe y comienza a computarse de nuevo.
Ruego cierre la pregunta y valore
Si, esta claro que el único responsable de esta situación soy yo. Me surgen ahora nuevas preguntas, ¿cómo me puedo declarar insolvente?, ¿Puedo ir a la cárcel?.
Gracias por su respuesta.
Tampoco conviene dramatizar. Por una deuda a la Hacienda Pública de ese importe no.
La declaración de insolvencia no la hce una persona, sino que es un juez el que tiene que decretarla. El hecho de que haya sido declarado insolvente significa tener la espada de Damocles siempre apuntando hacia su cabeza ya que cualquier bien que adquiera (coche, casa, etc.), etc. será intervenido judicialmente en cuanto sea detectado.
Además, la Ley establece que se le puede reclamar lo que dejó de pagar siempre que "devenga a mejor fortuna", es decir, durante un plazo de tiempo muy largo.
Pida un abogado de oficio y que él le oriente como encauzar su problema.
Ruego cierre la pregunta y valore

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