Pasar la pensión

Voy a hacer la pregunta de parte de mi primo ya que él no puede.
Es padre de dos hijos pequeños y tuvo que ingresar en prisión hace dos años. Ahora está insolvente y su mujer quiere divorciarse.
¿Si no tiene dinero pueden exigirle que pague todos los gastos a medias? ¿Tanto de la casa como de los niños? ¿O sólo tendrá que volver a pagar cuando salga y vuelva a trabajar?
¿Los padres de él están obligados a hacerse cargo de algún tipo de gasto?

2 respuestas

Respuesta
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Si un juez ha estipulado la pensión alimenticia, tendrá que ser otro juez el que le exima de ese abono. Para ello no sólo tiene que aducir usted que es insolvente si no que tiene que acreditarlo.
Para hacerlo debe presentar ante el mismo juzgado que dictó la sentencia( y que entiendo que es un juzgado civil y, por lo tanto, el competente) una demanda de modificación de medidas, en la que podrá solicitar bien la extinción de la obligación de abonar dicha pensión, bien la disminución de la cantidad a abonar, bien la suspensión de la obligación en tanto no cambien las circunstancias que actualmente le impiden efectuar dicho abono.
Para ello necesitará abogado y procurador.
Espero haberle ayudado.
Un saludo.
Mira esta página web
Links
http://www.porticolegal.com/foro/familia/433185/como+evitar+la+pension+alimenticia
Muchas gracias!
Aún no se han divorciado pero supongo que siendo insolvente (y pudiendo demostrarlo) no le obligarán a pagar pensión.
Gracias de nuevo
Respuesta
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Cuando se solicita un divorcio las partes pueden llegar a un acuerdo o proponer cada una los términos del divorcio y que sea el juez quien decida.
En el caso de su primo, lo más común es que se le otorgue la custodia a la madre y que su primo pase una pensión de alimentos a sus hijos. Ahora bien, dada su situación económica deberá hacerla valer ante el juez para que lo tenga en cuenta a la hora de dictar sentencia.
Lo más común es que el importe de la pensión de alimentos y de los gastos extra quede en suspenso en tanto en cuanto no tenga trabajo. Pero luego deberá pagarlo.
Respecto al piso, lo más común es que se le otorgue el uso a los niños y al cónyuge que ejerza la guarda y custodia.
Respecto a los padres de él, no están obligados a hacerse cargo de ningún gasto. Otra cosa es que ellos voluntariamente y en privado quieran ayudarle. Las relaciones económicas que se tienen en cuenta son las de los cónyuges.
Le informo que dada la insolvencia de su primo, él tiene derecho al beneficio de la justicia gratuita en el caso de que su esposa solicite el divorcio. Deberá solicitar el abogado y procurador de oficio ante el juzgado o en el colegio de abogados de su provincia.

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