Embargo y Plusvalía

Sé que hace poco se ha cambiado la ley en cuanto al mínimo embargable en los procedimentos hipotecarios (antes era el salario mínimo y ahora, creo, unos 950€).
A parte de la deuda que me ha quedado tras la subasta (unos 40.000€), me ha llegado la plusvalía (unos 6.000€).
La pregunta es obvia: ¿La nueva ley se aplicará también al pago de la plusvalía de la vivienda subastada?
Además, ¿el Ayuntamiento me "exige" el pago del IBI del último año (unos 1.000€). Aquí también afectará la nueva ley?

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Lamento decirle que no. El artículo en cuestión refiere textualmente lo siguiente:
Artículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.
En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
La plusvalía y el IBI son conceptos que no quedan encuadrados en crédito garantizado.
Por favor: si considera contestada la pregunta, agradecería que la finalizara y puntuara según su criterio, para así poder quedar cerrada.

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