RETENCIÓN JUDICIAL de pensión

Soy jubilado y por desgracia hace cinco años, cuando me separé cogí una depresión y sin conocimiento solicité varios créditos, uno de ellos para comprar un pequeño coche. Mi endeudamiento llegó al 50 º\º de mis ingresos mensuales. Un par de años después ya no podía pagar pues tuve que alquilar un piso en la población donde vivo actualmente, comer, etc. En este momento tengo retenido de mi pensión 350 e. Aprox. Mi pensión asciende a unos 1540e, aprox. Mensuales. He trabajado 46 años cotizando al inss. La pregunta es: ¿Puede el juzgado retenerme más cantidades dado que existen dos créditos más que no puedo pagar?. Por supuesto que esos créditos llevan aparejados unos intereses brutales que hacen que la cantidad aumente exageradamente. Estoy preocupado, no tengo nada en propiedad, aparte de mi pensión. ¡Por favor si alguien puede decirme algo al respecto lo agradecería enormemente. Nicolás.
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Quizás sí podría tener más de un embargo, pero la suma de ellos no puede exceder los tramos que fija el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El salario mínimo para este año 2011 está fijado en 641,40 euros/mes (BOE núm. 318, de 31 de diciembre de 2010). Entonces, del líquido que ud. percibe divídalo en en bloques de 641,40 EUROS. El primer bloque no se puede aplicar ninguna retención; en el segundo bloque (la cantidad que exceda de 641,40 hasta su doble, es decir 1.282,80 EUR) podrán aplicarle un 30% de retención sobre ese segundo bloque; para el tercer bloque (la cantidad que exceda de 1.282,80 EUR hasta 1.924,20 EUR) podrán aplicarle un 50% de retención sobre eser tercer bloque, etc. etc.
Dicho artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresa lo siguiente:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional [Véase el incremento de esta cantidad en el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril.].
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %

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