Tengo que pagar una pensión alimenticia y un embargo. ¿Cuál es el máximo embargable?

Estoy divorciado y paso una pensión a mi ex y a mi hija de 600 euros. Mis ingresos mensuales, en la empresa A en la que trabajo son 1500. Estoy de avalista solidario de un préstamo de una empresa B de la que soy socio. La empresa ha quebrado, y el banco va ejecutar el aval. ¿Cuánto me puede embargar el banco? Si me divorcio de mi actual esposa y le paso a su vez una pensión de 500 euros, ¿cómo afecta esto al más que probable embargo del banco?

(Vivo en España)

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En relación al previsible embargo de su sueldo, dispone el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Respecto a la posible deuda por alimentos, el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que:

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Y respecto a la posibilidad de que coincidieran los dos embargos, el punto 4 del referido artículo 607, dispone que: En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.. º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
Pero podrían coexistir ambos embargos simultáneamente: el civil si llega primero, embargará el sueldo en la proporción que determina la ley y si después se traba embargo por la pensión de alimentos, al ser una excepción a la regla del porcentaje, se sumaría al preexistente. En cambio, al contrario no; primero se deduciría la deuda por alimentos y pagada ésta, podría empezarse a deducir la proporción del embargo civil. Si deducida del salario la cantidad del embargo de los alimentos, quedara un resto hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional, éste resto si podría ser embargado por la deuda civil, en la proporción que determina el artículo 607.

una ultima aclaración. la precedencia a la hora de sacar dinero de la cuenta en la que se carga mi nomina va en función de la fecha de las sentencias¿¿ es decir, si me divorcio ahora de mi actual esposa, y el banco consigue una sentencia de embargo posteriormente, ¿la cantidad embargable se calcurá restando las dos pensiones (primera ex y segunda ex) de mi sueldo neto¿ a la hora de que el banco retire el dinero de mi cuenta, lo hara en el orden cronologico de sentencias¿

muchisimas gracias.

La prelación de los embargos no la establece el procedimiento judicial, sino el orden por el que se reciben en la empresa los mandamientos de embargo, esto es un embargo ordenado en primer lugar tiene preferencia frente a uno ordenado en segundo lugar, aunque la sentencia del segundo sea anterior a la del primero.

La sentencia solo condena al pago de una cantidad y si no se efectúa ese pago se procede a ejecutar la sentencia y es dentro de ese procedimiento de ejecución donde se traban los embargos.

Cuando el juzgado ordena embargar un sueldo, a. mismo tiempo de dictar esa resolución, expide y envía la orden de embargo a la empresa.

Tendría que darse un caso excepcional (como la perdida del correo, por ejemplo) para que se suscitaran dudas sobre que embargo es preferente a otro. En tal caso, correspondería embargar en primer lugar al procedimiento que primeramente ordenó el embargo.

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