Cambio de titular contribución

Mi madre quiere cambiar el titular de la contribución, ya que está a nombre de mi padre que falleció. Mi madre sigue pagándolo. En las escrituras del piso solo está él de titular. ¿Qué tiene que hacer mi madre? Tiene que cambiar el titular de las escrituras del piso, y ponerlas a su nombre, aunque en aquel tiempo, el marido era el titular de todo, y no ponían a las mujeres. Me urge.

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Deberán tramitar la sucesión de su padre para que los bienes pasen a ser titularidad del propietario, evidentemente no puede haber un bien a nombre de una persona fallecida
Para cambiar los datos de la contribución deberán acudir al catastro pues es allí donde se cambia, pero para ello deberán acreditarle quien es el titular actual, cosa que solo podrán conseguir tramitando la sucesión de su padre
Hola, mi madre quiere cambiar el titular de la contribución, ya que está a nombre de mi padre que falleció. Mi madre sigue pagándolo. En las escrituras del piso solo está él de titular. ¿Qué tiene que hacer mi madre? Tiene que cambiar el titular de las escrituras del piso, y ponerlas a su nombre, aunque en aquel tiempo, el marido era el titular de todo, y no ponían a las mujeres. Me urge. Un saludo.
Por lo que he oído, solo tendría que ir mi madre, con las escrituras del piso, y una fotocopia del papel de fallecimiento, de mi padre, y ponerlo a nombre de mi madre, ¿no?, ¿Hay qué pagar algo?. Solo tiene que hacer eso, ¿no? Un saludo.
Lo que hay que hacer es primero disolver la sociedad de gananciales si este era el régimen económico y luego hacer la partición entre todos los herederos
Para que su madre pueda poner los bienes de su padre a su nombre han de renunciar todos los hijos a la herencia del padre
Para poner a mi madre de titular en la contribución, vale, con ir al ayuntamiento, o al registro de la propiedad, donde está ubicado el piso. Y llevar fotocopias de la escrituras del piso, y del fallecimiento de mi padre. O primero, debería cambiar mi madre, ¿el titular de las escrituras?. Por que no me queda claro!.
Deben cambiar el titular y para ello es imprescindible tramitar la herencia de su padre
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