Herencia vivienda

Mi padre ha fallecido y no dejo testamento, el piso esta a su nombre y en bienes gananciales con mi madre, queríamos saber a quien corresponde la vivienda y la mejor forma de cambiar la titularidad bien sea a mi madre o a nosotras somos dos hermanas, y la mejor manera para pagar menos a hacienda.

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Ante el fallecimiento de un familiar, cabe dos posibilidades; o bien liquidar solo impuestos sin hacer adjudicación de bienes; o bien hacer adjudicación de bienes en escritura ante notario.
Para una información adecuada, si reside en Madrid o localidad próxima, me desplazo a su domicilio y cobro 70 euros por la consulta; y sin ningún tipo de compromiso ustedes deciden que hacer.
Para contactar conmigo, pueden hacerlo en mi e-mail [email protected].
Somos de la comunidad valenciana y como sabemos que en distintas comunidades se hace de distinta manera pues esa era nuestra duda
Siendo de la comunidad valenciana no hay gran diferencia con Madrid.
Los pasos son lo
Es siguientes:
Tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar impuesto de sucesiones, que se liquidará con la comunidad valenciana, y posiblemente plusvalía municipal por el piso que me dice que hay, que se liquida con el Ayuntamiento.
Para la liquidación de ambos impuestos se puede hacer escritura ante notario, en la que se pondrá los bienes a nombre de los herederos; o bien, sin necesidad de escritura, se liquida dichos documentos en instancia, pero el piso continuará como está, a nombre de ambos padres.
La solución más barata, de momento, es no hacer escritura ante notario; pero tenga en cuenta que si ahora no la hace, la tendrá que hacer en el futuro; es algo que quedará aplazado de cara al futuro.
La documentación que va a necesitar en cualquier caso es: escritura de propiedad del piso; recibo de contribución; certificados de saldos de las cuentas, con saldo a la fecha de fallecimiento; si ha habido gastos de entierro y funeral, presentar las facturas, siempre que no hayan sido cubiertos por algún tipo de seguro. Si hubiera alguna deuda, como préstamos, reseñarlos en los certificados bancarios y que digan lo adeudado a la fecha de fallecimiento.
En su caso, además, hay que añadir que su familiar no tenía testamento, por lo que hay que preparar un acta notarial de declaración de herederos, en la que se justifica el fallecimiento y quienes son los herederos; hay que ir a cualquier notario del lugar de residencia del fallecido, pues solo él es el competente. Este es un acta que tendrá que hacer tarde o temprano, e independiente de que haga o no escritura de herencia sería bueno que la haga, pues le puede facilitar la liquidación de impuestos y tarde o temprano la necesitará; este acta viene costando unos 150 euros, y va a necesitar certificado de defunción literal, últimas voluntades, libro de familia y dni del fallecido, más dos testigos que tienen que testificar en el propio acta notarial; no obstante, pregunte en la notaría más cercana a la residencia de su familiar fallecido para ver que documentación le van a pedir, pues algunos notarios pueden pedir certificado de empadronamiento del fallecido y certificados de nacimiento de hijos y de matrimonio del fallecido, pues no les es suficiente el libro de familia.
Si hay testamento, las cosas son más sencillas, pues no es necesario tramitar el acta notarial que le digo y es suficiente pedir copia autorizada del testamento.
Cuando haga lo que haga, tiene que valorar el piso para la liquidación del impuesto de sucesiones; en la comunidad valenciana hay un servicio de valoración, que incluso me parece se puede hacer por internet; esas valoraciones normalmente son más bajas de lo que es el precio de mercado; y conviene ajustarlo al precio real del bien, que es la obligación que tienen los herederos, y así en el futuro puede evitarse incrementos en renta por la venta del piso.
Como su padre no tenía testamento, su madre tiene derecho a la mitad de todo lo comprado o ganado en el matrimonio (piso y cuentas bancarias); y sobre la otra mitad, la madre tiene derecho al usufructo vitalicio de un tercio sobre esa mitad (o sea un un sexto), con la nuda propiedad de las hijas; y cada hija es dueña de un sexto de esos gananciales; si el padre tenía privativos, es decir bienes herederados o que le hayan sido donados, o comprados antes del matrimonio, en ese caso, la madre tiene el usufructo de un tercio, con la nuda propiedad de las hijas, y cada hija dueña de un tercio de esos privativos. Esa es la situación legal de como quedan los bienes; ustedes verán si quieren hacer escritura para plasmar esto o bien hacer un reparto diferente; contacten con un notario de su zona y que les aconseje; si hacen un reparto diferente pueden estar sujetos a impuestos adicionales por excesos de adjudicación o donación, según los casos.
También ahora es conveniente pedir un certificado de seguros de vida, haya o no haya seguros de vida, hay que presentarlo para las particiones de herencia y liquidaciones de impuestos de sucesiones; lo puede pedir cuando pida últimas voluntades y se pide con el certificado literal de defunción.
Lamento si he sido demasiado denso; pero es que esto de las herencias y fallecimientos tiene su miga.

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