¿Tengo qué cambiar las escrituras de la casa de mi padre si este muere?

Mi padre murió sin testar. El piso donde vivía estaba a nombre de mi padres, mi madre aun vive pero nos dicen que al no haber testamento hay que cambiar las escrituras para ponerlas a nombre de mi madre e hijos. ¿Eso es así? Vamos a vender la casa y no creo que tardemos, entonces me parece absurdo tener que hacer una cambio de escrituras ahora para volver a hacerlo un mes después.

¿Qué coste conlleva el cambio de escrituras?

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La Ley hay que cumplirla, ya que de ahí la Hacienda Pública saca buenos dividendos, pero es lo que hay.

Tendrán que hacer la liquidación de la sociedad de gananciales de sus padres y posteriormente todos los trámites hereditarios abintestato de su padre, así como abonar el Impuesto de Sucesiones en plazo de seis meses contados a partir del mismo día del fallecimiento prorrogables por otros seis, con recargo.

Una vez protocolizado el cuaderno particional, tendrán que llevarlo al Registro de la Propiedad e inscribir el reparto realizado, para proceder a la venta posterior que pretenden. No hay otra salida.

Sobre el importe, el mismo se lo calculan en la Notaría y en el Registro ya que éstos profesionales cobran por un arancel fijo que lo establece el Estado.

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