Herencia por madre fallecida a sus hijos y marido

Tras el fallecimiento de mi madre tenego muchas dudas sobre la herencia;
Somos dos hermanos mayores de edad y mi padre de 60 años, prejubilado y cobrando el dinero de su anterior empresa hasta los 65 años.
Sus posesiones son:
-Dos viviendas solo a nombre de mi madre.
-Un terreno a nombre de mi padre y mi madre.
-Plan de pensiones de mi madre, tanto privado como de su empresa.
-Dinero en el banco
-Acciones de mi madre y padre
Quisiera saber que nos correspondería a cada uno de los tres miembros y si para arreglar los papeles vale con un notario o hay que ir a una gestoría.

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Primero, lamentar el fallecimiento de tu madre.
Tu pregunta es normal, pero extensa si no das un pequeño dato que altera todo.
¿Dejó testamento? ¿Habéis pedido el certificado de últimas voluntades?
En cuanto me contestes, vemos el tema ¿vale? Es que en estas cosas, un pequeño detalle lo cambia todo.
Hola de nuevo,
gracias por la rapidez.
No testo. Hemos pedido el certificado de ultimas voluntades que lo confirma.
Un saludo
Laura
Pues si no hay testamento, la herencia de tu madre es íntegramente para los hijos. A dividir a partes iguales.
Por tanto, todo lo privativo de tu madre y el 50% de lo que tuviera a medias o en gananciales con tu padre.
A tu padre, le corresponde un usufructo:
Código Civil. Artículo 834: "El cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado o lo estuviera por culpa de este, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora".
Osea, que a tu padre le corresponde el usufructo vitalicio (de por vida) de un tercio de la herencia de tu madre.
Usufructo no es tener la propiedad, y el usufructo desaparecerá con el fallecimiento de tu padre.
No puede ni venderlo, ni trasmitirlo ni dejarlo en herencia... solo es un "goce y disfrute" mientras viva. Con el compromiso de mantenerlo en el mismo estado en que lo recibió, pero con derecho a percibir rentas de ese usufructo, incluso alquilar, por ejemplo en el caso de una vivienda, y guardarse las rentas.
¿Los seguros? Pues habréis de ir a las aseguradoras (y a su empresa), y ver si tiene designado beneficiario, o si deja para varios, o lo que sea.
Respecto a las cuentas bancarias, si estaban a nombre del matrimonio, el 50% es de cada uno. Tu padre, recupera su 50% y el 50% de tu madre entra en herencia.
Con el certificado de defunción, el de últimas voluntades, libro de familia o certificado del registro que diga quienes son los hijos... ya podéis ir directamente al notario y os ahorráis un montón de gastos. Habréis de firmar la declaración de herederos (que si hubieraq habido testamento os ahorraríais), y el notario os derá fecha para firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de la herencia.
IMPORTANTÍSIMO CONSEJO: La Ley os permite evitar los propindivisos. Pues evitadlos.
Por ejemplo: Si hay dos pisos y saldos, pues un piso para uno, otro piso para otro, y compensación de uno a otro en los saldos, porque un piso valga más y otro menos.
No tienes ni idea de los problemas, gastos, disgustos, preocupaciones... etc, que os ahorrareis.
Por cierto, una cosa más.
Tras el fallecimiento de una persona, hacienda da seis meses para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, os ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y cada día se debe un poquito más.
Eso sin contar conque hacienda detecte el fallecimiento, por lo que sea, que tienen muchas formas, y os pueden poner una multa por defraudación. Y son altitas.
No quiero asustaros. Solo deciros las cosas como son. Cada cual es muy dueño de actuar como le plazca.
Bueno, yo creo que he contestado a todo.
Si me dejo algo o tienes otra duda me lo dices, ¿vale?.
Muchísimas gracias, me ha sido de gran ayuda.
Antes de finalizar una ultima cuestion;que aunque parece clara, no lo tengo claro, valga la redundancia.
El dinero del plan de pensiones seria integro para nosotros los hijos, ¿por estar a nombre de mi madre?
Y por ultimo al notario habrá que llevar las escrituras de los pisos y algún tipo de justificantes de todo lo que tenemos en el banco:planes de pensiones, cuantas... etc
Gracias de nuevo;da gusto encontrar gente tan amable.
Un saludo
Laura
Pues el tema es que los bancos y el nmotario más, necesitan documentos fehacientes de todo.
Con el certificado de defunción, demostráis al notario que ella ha fallecido.
Y con el certificado de últimas voluntades, demostráis que no ha dejado testamento.
Entonces, el notario hace la declaración de herederos.
Pero el cuaderno particional que antes comenté, se hace recogiendo todas y cada una de las cosas que han quededo en herencia.
Pero ¿qué pasa? Pues que los bancos no dan información de depósitos, salvo a los titulares.
Y si tu madre falleció, habéis de llevarles los certificados y la declaración de herederos.
Ello os da darecho a conocer la herencia.
Los bancos están obligados a daros certificados de los saldos al día del fallecimiento, y extracto de las cuentas de al menos un año antes.
En los extractos, sacareis mucha información: Que seguros de vida pagaba, depósitos por los que recibía intereses, acciones por las que recibía dividendos, lo que aportaba al plan de pensiones... en fin, bastantes cosas.
Luego, habéis de localizar los recibos de contribución (El IBI), en el que sale el valor catastral, (y la referencia catastral) que os es necesario pues los impuestos han de pagarse atendiendo a ese valor. Además, es conveniente una nota del registro de la propiedad en que se vean los titulares de los inmuebles, en qué proporción son dueños de ellos, y si hay cargas, hipotecas, embargos, deudas, servidumbres, reclamaciones... Todo.
Ya con todo, vais al notario a firmar el cuaderno particional.
Las escrituras, no son indicativas de nada. Yo ordenando papeles, encontré hace cosa de un mes, las escrituras de dos pisos que ya vendí. Uno hace cosa de 30 años y otro hace 25.
Las esxcrituras son mías. Las tengo yo. Pero eso no significa que sean míos los inmuebles. Lo que lo demuestra es la inscripción del registro de la propiedad.
Respecto al dinero del plan de pensiones, pasa como con los seguros.
Mejor preguntad al banco, porque en los contratos se pueden incluir cláusulas y vete tu a saber cual será el contrato que con el banco firmó.
Bueno, laura, espero haber contestado a todo y que tengáis suerte.
Por cierto, (yo se lo recomiendo a todo el mundo), haced testamento. Todos. Muchas de las gestiones que ahora vais a hacer y gastos que vais a tener, os las habríais ahorrado si hubiera un testamento. Solo cuesta unos 40/50 euros, y dejas lo tuyo repartido a tu gusto. Y además, haciendo uno nuevo, se anula el anterior.
Yo ya he hecho 5 y estoy preparando el sexto. Quiero dejar todo lo más fácil posible a mis hijos y que todo esté bien repartido y asignado. Que si no, luego vienen los problemas y enfrentamientos.
Pues nada, si no tienes más que añadir, finalizame la pregunta. ¿Vale?.
Un saludo y ya sabes que por aquí andamos.

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