Préstamo hipotecario y fallecimiento

Espero que me puedan ayudar.
Actualmente tengo un préstamo hipotecario en el que figuramos 2 titulares, mi marido y yo (casados en régimen de gananciales). Desgraciadamente mi marido ha fallecido y estoy tramitando el papeleo, declaración de herederos, liquidación de impuestos sucesión, etc. Vivo en la Comunidad de Castilla La Mancha, el piso está inscrito en el Registro de la Propiedad al 50% de cada uno, según escrituras, y la escritura del préstamo hipotecario igual al 50%. Tenemos 2 hijos menores de 21 años, que tengo la intención de cuando firmemos la escritura de herencia firmen en el notario, renuncia o donación (según nos aconsejen) para yo quedar titular del 100% de la vivienda, ya que el préstamo lo voy a pagar yo sola.
Sé que después tengo que ir al Registro y presentar la escritura de herencia para que pongan todo a mi nombre, pero tengo la duda de si el banco en un caso de este tipo (por fallecimiento), me puede obligar a cambiar la hipoteca. Yo no quiero cambiar nada de condiciones, ni intereses, sólo lo quiero hacer porque sino en la declaración de la renta, solo podría desgravar el 50% del préstamo. No sé si en este caso hay que hacer algo especial en el banco o solo presentar la escritura de herencia (que como es lógico llevaría la aceptación de la deuda hipotecaria que tenia mi marido)

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Lo primero que tendría que mirar es si tiene firmado en el crédito un seguro por fallecimiento, con lo cual puede que pueda saldar la deuda hipotecaria (al menos parcialmente).
En cuanto a la herencia, lo normal es que sus hijos sean propietarios y usted usufructuaria del 50 % de su marido... Tendrá que estar bien asesorada para cambiar esto, tanto si hay testamento, como si no lo hay... En cualquier caso, el notario o su abogado le ayudaran con el cuaderno particional, que ademas, al ser sus hijos mayores de edad, firmaran ellos... Existe la posibilidad de compensación, o una donación, para que la vivienda figure a su nombre al 100%, pero si es mucho dinero es complicado...
En cuanto a la hipoteca, tiene que comunicar el fallecimiento de su marido y puede que le exijan la aportación de otras garantías, pero todo esto depende mucho también de la herencia y de su situación personal... Las condiciones como tal, no tendrían porque cambiar, pero si la garantía o los garantes (sus hijos)...
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le ayude con la herencia y con el tema hipotecario...
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Gracias por su respuesta, pero no me queda muy claro.
No hay ningún seguro de vida.
Lo que yo pregunto es que si al hacerme yo cargo de la hipoteca como herencia, siendo yo la otra titular del mismo préstamo, si tengo que hacer una renovación o subrogación o algo, o simplemente presentando la escritura de herencia en el banco ya constaría como que yo soy desde ese momento la única titular.
Pues antes de solucionar el tema de la herencia debería hablar con el banco... Pues seguramente le pidan garantías adicionales..., pero puede que simplemente le hagan una modificación en el contrato de creidito... Pero si tiene que arreglarlo con el banco... Ademas es necesario para poder deducir el 100 % de la hipoteca.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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