Falsificación de firma por hermano

Querría explicarme mejor que en el correo que anteriormente le puse, la persona que me falsifica la firma es un hermano, al cual le puse una denuncia que posteriormente se archiva, me gustaría preguntarle si no le puedo denunciar,¿podría demandarle y presentar como pruebas, que las tengo, el documento bancario que así lo demuestra y si ya no cabe presentar la denuncia antigua al abogado y si en una denuncia contra un hermano por estafa y falsificación de firma se podría pedir prueba de perito caligrafo?.

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¿Puede ponerme el enlace de la anterior pregunta?, ante la multitud de respuestas que tengo me es imposible localizarla
Si, le pregunto si puedo iniciar un proceso monitorio por un dinero que se me extrae de mi cuenta bancaria, en un banco online, donde se falsifica mi firmay me contesta que es mejor iniciar un proceso penal, pero se me olvida decirle que quien me falsifica la firma es mi propio hermano el cual a través de internet hace un contrato con esta entidad bancaria y se hace pasar por mi y el se pone de autorizado, cuando le pregunto que donde esta el dinero el me dice que lo busque y a los pocos días el se hace pasar, no se si por titular o por autorizado ya que poseía las claves de uno y de otro al falsificarme la firma y se queda con todo el dinero que había en cuenta, a los dos meses de estar buscando mi dinero por todos los bancos lo encuentro y cuando voy a recuperarlo ya no tengo nada en la cuenta, llamo al banco, el cual me facilita el contrato y ahí es donde veo que me ha falsificado cuatro firmas y se hace pasar por titular y por autorizado, seguidamente le pongo una denuncia la cual al cabo de los meses se me comunica por `parte del juzgado que han sido archivadas las actuaciones, esto fue en el año 2007, el retomar el tema ahora, cuatro años después es porque hemos tenido un juicio por usucapión y otro por desahucio a un inquilino y ahora queremos volver a ... y esta es mi pregunta, denunciar o demandar, ya que la primera denuncia se archiva, aunque si nos deja opción a iniciar contra el acciones por lo civil, también quería preguntarle si se le pone demanda si se podría pedir prueba pericial para demostrar que las firmas no son mías y si habría que aportar denuncia puesta en su momento o no, muchas gracias.
Tratándose de un hermano, el art 268.1 del código penal señala: Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
Los delitos a los que se refiere son los de estafa, apropiación indebida etc
Sería más seguro ir por vía civil, mediante demanda para la que necesita abogado si el importe de lo sustraído excede de 900 euros
Debe aportar informe pericial caligráfico en el que se demuestre que no es su firma, puede pedir su práctica por perito judicial cuyo coste deberá adelantar, pero en caso de ganar el juicio podrá imponer esas costas a su hermano
En primer lugar muchas gracias por sus respuestas, me están siendo de mucha utililidad.He solicitado justicia gratuita si me la conceden, ¿el perito caligrafo también podría ser de oficio? Y otra cosa muy importante también, mi hermano también me falsifico la firma en dos documentos públicos en la comunidad de Madrid, al ser un proceso por lo civil habría que aportar estas pruebas de las cuales tengo los documentos o seria mejor aportar solamente los documentos bancarios para recuperar el dinero y lo demás dejarlo aparte, y también si nos influye negativamente en que la denuncia se archivara en su momento y ya como ultima cosa, si yo voy con abogado de oficio y el no, si pierde si tendría que abonar los honorarios de nuestro abogado, la denuncia se me archiva en noviembre del año 2007, tenemos tiempo aun de demandarlo, muchas gracias.
Le agradecería mucho que por favor me contestara, gracias.
Si le conceden asistencia jurídica gratuita los costes de ese perito podrían imponerse a la otra parte siempre y cuando haya condena en costas, si no hay condena en costas deberá pagarlo usted
Si va por vía civil deberá ser su abogado quien decida que es lo que se debe aportar a dicho proceso, pues es él quien deberá redactar la demanda y aportar los documentos que estime oportunos para su defensa
Si se archiva en vía penal, esto no influye en vía civil, pues el hecho de que no exista responsabilidad penal no excluye que pueda haberla civil
Si usted tiene asistencia jurídica gratuita y el pierde y es condenado a costas deberá abonar las costas a su abogado
Para poder determinar los plazos habría que estudiar más en profundidad su caso y ver donde encuadrar su reclamación
Pida asistencia jurídica gratuita y el abogado que le designen le concretar todos estos extremos

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