Procedimiento de apremio en multa sin notificar

Ahora que llega la campaña de la renta, estaba trasteando en la web de la agencia tributaria, cuando, cual es mi sorpresa que me encuentro con que en mi expediente se encuentra un procedimiento de apremio por una multa de trafico, una multa que en ningún momento se ha notificado a pesar de que en todos los organismos consta mi dirección actual, de manera que ahora me quieren obligar a pagar un importe que es el doble del que debiera de pagar si se hubiera notificado y hubiera pagado en periodo de pronto pago, dicho esto, ¿se puede hacer algo al respecto?

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Debe usted comprobar que su domicilio actual es el que figura en la Dirección General de Tráfico. Si, efectivamente, ese domicilio coincide con el que tiene Tráfico (no vale con el padrón ni ningún otro registro: tiene que ser Tráfico) entonces en su expediente sancionador han de constar dos notificaciones practicadas en ese domicilio, con una diferencia de tres días ente ellas. Si constan practicadas esas notificaciones y no han dado resultado, Tráfico publica en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA, lo puede usted capturar en la red) todo lo relativo al expediente sancionador. Transcurridos 20 días naturales desde la publicación edictal, se considera notificado todo el expediente a todos los efectos legales. En el caso de que usted consulte ese expediente y no consten las dos notificaciones domiciliarias, son nulas todas las actuaciones realizadas desde que se debió notificar y no se hizo.
He consultado el tablón edictal y no consta ninguna publicación con mi DNI ni mi matricula...
Si no consta ningún género de notificación, no solo es nula la parte del procedimiento de apremio correspondiente, sino incluso la propia sanción, al haber transcurrido todo este tiempo sin que la misma haya sido legalmente notificada. No olvide que hay dos expedientes totalmente distintos: uno sancionador (de tráfico) y otro de apremio (de Hacienda) el segundo es consecuencia del primero, y la Agencia Tributaria no evalúa la legalidad del procedimiento sancionador, simplemente lo ejecuta. Estos excesos del régimen de notificaciones han provocado incluso la intervención del defensor del pueblo, ya que la ley de tráfico fue reformada para compeler a la gente a dar un alta de correo electrónico donde notificar las sanciones; y como nadie hace algo así voluntariamente, el planteamiento legal es "te conviene hacerlo o no te enterarás de tus propias multas". Para terminar, tiene usted que consultar físicamente el fichero de apremio e indagar de qué procedimiento sancionador proviene el cargo. En cuanto sepa usted el número de procedimiento sancionador iniciado en tráfico, tiene que ir a comprobar la legalidad del régimen de notificaciones. En otro caso, le embargarán sin piedad, pues solo un juez o Tráfico pueden ordenar la retirada del expediente sancionador.

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