Multa trafico defecto notificación

En noviembre de año 2011 me impusieron una multa un agente supuestamente porque me pase un semáforo en rojo lo que era erróneo y envíe una carta alegando, y nunca he sabido mas del tema hasta que revisando en internet por otra multa que me notificaron leve encuentro en el TESTRA que estoy en vía ejecutiva de la multa anterior al no poder notificarme resolvieron que tengo que pagarla y ahora mismo esta como no vigente.

Voy a Movilidad y me indican dándome el papel que el cartero indicaba que mi casa es DESCONOCIDA no entiendo porque si esta bien la dirección solamente que en el papel no indicaba el piso pero en el edificio tiene mi nombre en el buzón, el caso es que nunca me han notificado. Y ahora me toca pagar porque según me dicen sigue subiendo hasta que me notifique que no se cuando sera.

¿Puedo recurrir la multa y pedir nulidad por Defecto de forma en la notificación al no poder recurrir la resolución?
¿Dónde tengo que hacerlo ante que organismo.. Trafico o Movilidad?

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Cuando se interpone un recurso contra una multa, la administración puede desestimarla por "silencio administrativo" a los 3 meses de haberse presentado el recurso.

Se abre entonces el plazo del recurso contencioso administrativo (al que hay que acudir con abogado)

Aún así, desde el mismo momento en que pone la sanción, ya es ejecutiva y con independencia de los recursos que se interpongan, la administración puede exigir su pago.

En su caso se desestimó el recurso por silencio administrativo, eso significa que aunque la administración no le comunique nada respecto a su recurso, éste ha sido desestimado.

Ahora solo le queda la vía del recurso contencioso administrativo, que debe plantearse con abogado y dentro de los dos meses siguientes a la desestimación del recurso formulado contra la sanción por silencio administrativo.

Como último recurso yo pediría a movilidad que me dejaran ver el expediente y ver que es lo que me notificaban y que el cartero devolvió: puede ser que le requirieran del pago de la multa o bien que le notificaran que su recurso había sido desestimado.

Es este segundo supuesto, no operaría el silencio administrativo ya que su recurso si fue resuelto aunque negativamente, y esa falta de notificación en forma podría ser objeto de recurso, pero siempre en vía contencioso administrativa, con lo cual debería acudir a un abogado quien, con el expediente a la vista podrá indicarle qué posibilidades tiene de ganarlo.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta.

Por favor me puede aclarar, lo siguiente:

La notificación no me ha llegado no se lo que decía pero en el testra me indica que se resuelve imponer la sanción y desestimar la alegación que realice y también que podía interponer recurso de reposición en un mes contado al de la recepción de la notificación, pero como no me llega nada aun no se que hacer, porque me acerque a la calle albarracín y me indican que la resolución no la tienen, solo la entrega del cartero que es la que indicaron que mi dirección es DESCONOCIDA, lo cual no es verdad puesto que tengo 8 años en la misma dirección, ademas otra multa leve si que me llego certificada pero esto no llega nada no se porque razón, donde puedo realizar el pedido que se declare nula la multa al estar en defecto de notificación, puesto que ellos podían haberme enviado la notificación a la misma dirección de la multa.

Donde dirijo el escrito a la dirección de trafico????

Realmente si acudo aquí es que no tengo dinero para pagar ni al abogado, mucho menos la multa, estoy en el paro.

Solamente se puede intentar el recurso por defecto en la notificación de la desestimación del que usted presentó en su día, y rehabilitar así el plazo para poder interponer recurso de reposición en el plazo de un mes.

Para ello, diríjase al TESTRA y solicite una certificación, o bien de la resolución que se le intentó notificar o bien de que la notificación fue negativa en el domicilio en que la intentaran (que es el suyo). Si se niegan, pida cualquier documentación, la que sea, que pueda acreditar que usted ha acudido allí solicitando información de su expediente. Este documento, con esu fecha, será el que nos abra la vía para recurrir el defecto en la notificación.

Hay una sentencia del Tribunal Constitucional, de la que puede hacer mención en su recurso,
que argumenta lo siguiente:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sala Primera. Sentencia 128/2008, de 27 de octubre de 2008: "Más en concreto, por lo que se refiere a supuestos de notificación edictal en
procedimientos sancionadores en materia de tráfico este Tribunal ya ha puesto de manifiesto
que, incluso en los casos en que resulte frustrada la posibilidad de notificación personal
en el domicilio que figure en el Registro de vehículos, corresponde a la diligencia mínima
exigible a la Administración sancionadora, antes de acudir a la vía edictal, el intentar la
notificación en el domicilio que aparezca en otros registros públicos y al que, con la mayor
normalidad, se dirigen después las actuaciones en vía ejecutiva administrativa"

Por si quisiera consultar la sentencia del Tribunal Constitucional este es el enlace:
http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9556 En la parte que le he transcrito, ya que antes de valorar otras cuestiones, entra en el tema
de las notificaciones de los ayuntamientos, que es el que a usted le interesa.

La forma del recurso:
El recurso de reposición se interpondrá por medio de escrito en el que se harán constar los
siguientes extremos:

Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del código identificador.

El órgano ante quien se formula el recurso, que es que dictó la resolución que desestima el recurso contra la multa.

El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, número del expediente y demás datos relativos a aquel que se consideren convenientes.

El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones.

El lugar y la fecha de interposición del recurso.

En el escrito de interposición se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho, en su caso la falta de notificación de la resolución por la que se denegaba el recurso interpuesto contra la multa. Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.

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