Juicio por faltas.

El jueves 24 tengo un juicio por faltas en el cual me voy a presentar como denunciante y como la ley no me obliga, acudiré sin abogado. Hace un año fui agredido por mi tío en una finca de mi propiedad al estar realizando junto con unos albañiles un vallado de la citada finca. El motivo de la agresión fue porque mi tío no estaba de acuerdo por donde iba circunscrita dicha valla, pues según él estaba vallando una parcela suya, es decir estaba metiendo dentro de mi parcela, una parcela que era de él. Los hechos por los cuales denuncié se resumen al tortazo que recibí por parte de mi tío en la cara teniendo en mi poder el parte de lesiones y la denuncia ante la Guardia Civil. Una vez dicho esto queda por nombrar que al haber paralizado mi tío la obra y no haber tenido conciencia hasta ese momento que la finca había heredado mi madre no tenía las delimitaciones que tenía en un principio, pues después de ocurrir esto me persone en el Catastro de mi provincia y en el archivo histórico para saber como estaba esa parcela en la actualidad. Lo que descubrí me dejó estupefacto, que una parte de la finca que heredó mi madre no era de ella sino de la hija de su tío, que hasta el día de los hechos nunca había reivindicado ni haber abierto un expediente por incidencias en el catastro que es lo que suele hacer en estos casos. Dando por echo que parte de la finca la damos por perdida por no estar dentro de mi propiedad y pertenecer a otro número catastral diferente al mío, la pregunta es, ¿el hecho que mi tío me haya agredido en una parcela de mi propiedad y que en 9 años aproximadamente no nos haya notificado ni verbalmente ni por escrito la posesión de esa propiedad, nos sería favorable estas dos circunstancias que les relato, para que la sentencia me sea favorable?
Dando por echo que el pequeño error que pude cometer, al no ser consciente de los límites de mi parcela, y que en cuanto supe del error que se había cometido se subsanó, y en cuanto supe lo que había pasado, vallé solamente lo mio (como es lógico).

1 respuesta

Respuesta
1
Todos a veces metemos la pata, y actuamos de forma impulsiva. Desconozco qué relación tiene con su tío, pero es posible que eso sea lo irreparable. Quizá debieron ambos haber hablado, y revisado el catastro antes de hacer nada, pero Dios me libre de dar consejos morales, porque no soy quién para hacerlo.
      En cuanto al juicio de faltas, y en el peor de los casos, a su tío le impondrán una pequeña multa y no tendrá antecedentes de ningún tipo. Eso sí, presumiblemente se le condenará a un mes de multa, a una media de 5 Euros/día, en total unos 150 Euros, poco más o menos, que es lo que recibirá Ud. El que la agresión se haya llevado a cabo en su casa (parcela) o en la vía pública no cambia nada.
      Por favor, no olvide valorar la respuesta y cerrar la pregunta.
Muchas gracias por la respuesta. Me has aclarado bastante y aunque es un problema complejo no quisiera dejar de puntualizar, que yo en el juicio no pediré que se me recompensara con ninguna cuantía de dinero pues para ser justos mi tío lo único que hizo fue tirarme las gafas al suelo sin llegar a romperse, eso sí, la cara me la dejó enrojecida y un pitido en el oído. Lo que sí me gustaría que me aclararas si es posible es si los costes del juicio los debería pagar él si se le declarara algún tipo de responsabilidad, o sin embargo nos harían pagar a los dos los costes del juicio. Como ya te dije es un problema bastante complejo, pues en el momento que se hizo la partición de la finca, ellos siempre estuvieron de acuerdo en que la finca tuviera esas delimitaciones y nunca nos comunicaros que el gran secreto de esta historia es que ellos tenían en propiedad una pequeña parte de esta finca sin habérnoslo comunicado. Por último decir que mi tío vive en el pueblo y que nosotros vivimos en Madrid y que casi que esto de la herencia nos los han dado hecho y nos hemos encontrado con todo el pastel sin quererlo. Un saludo y muchas gracias.
Por norma general, el que pierde el juicio paga todos los gastos: el coste del juicio y las minutas de la defensa contraria. Si Ud. me ha contado toda la vedad, será su tío el que corra con todos los gastos... o no.
      Ahora bien, el juez es una persona, como Ud. y yo, y según se levante ese día... cuánta más experiencia tiene uno, más cosas inauditas ve. Si todo sale bien, su tío será el que deba de correr con todos los gastos, pero habrá que ver qué alega él y si convence al juez.
      Ud. efectivamente no tiene la obligación de acudir con un abogado, pero se recomienda que lo haga, o al menos el sentido común.
      Ud. decide.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas