Multa ABUSIVA por no reciclar

Necesito ayuda urgentemente ya que solo dispongo de dos días para poder hacer recurso. Hace 8 días recibí una notificación de los ladrones del ayuntamiento de mi pueblo que en vez de perseguir a los ladrones se dedica a hurgar en la basura de sus contribuyentes para multar a los que no reciclen. La question es que se me informaba que habían localizado una bolsa de basura con documentación a mi nombre y sin reciclar debidamente por lo que se iba a iniciar un expediente sancionador y la multa que se me iba a interponer va de 750 a 1500 euros por considerarse muy grave. Mi consulta es acerca del reecurso que debo interponer.1.-Hasta que punto es legal que se abra una bolsa de basura por mucho que ya este en la vía publica.2.- Que debo alegar en el recurso cuando se me informa que la bolsa ha sido localizada a 1.5 km de mi domicilio y que corresponde supuestamente a una residencia de vecinos.3.-¿Mi portería no dispone de portero automático por lo que la puerta esta abierta las 24 horas y los buzones suelen estar abiertos por ahí puedo tirar?!?4.- En principio lo que encontraron era sobre de carta a nombre de mi marido abierto y sobre a mi nombre de publicidad sin abrir... 5.- ¿Es normal que el importe sea tan elevado no es totalmente desproporcionado? POR FAVOR necesito ayuda ahora me es imposible hacer frente a semejante sanción estaré eternamente agradecida de su ayuda

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Lo primero, si le han dado un plazo de 10 días es para formular alegaciones, no para presentar el recurso (para esto tendrá 30 días si al final le sancionan)
En ese plazo de 10 días no cuentan domingos ni festivos
Las vías que tiene de defensa son por una parte alegar que la Administración no ha demostrado que esa basura ha salido de su domicilio, pues aunque hubiera correspondencia suya esto no acredita que sea de su domicilio esta basura
Y por otra parte, si no vive sola puede argumentar que no es usted quien se encarga de sacar la basura, y como la ley no le obliga a identificar quien lo hace, ni la administración tiene posibilidad de demostrar quien lo hace no podrán sancionarle, pues la sanción solo puede recaer en quien comete la infracción, una vez presentada las alegaciones evite sacar usted la basura y en su caso que varias personas de su domicilio se vayan turnando en sacarla, por lo menos hasta que se resuelva este procedimiento
En cuanto al importe dependerá de la ordenanza municipal que regule esta materia, pues no hay una norma a nivel estatal que lo regule, si no que es competencia de los Ayuntamientos
Muchas gracias por su pronta respuesta de verdad.
¿Recogimos la carta el día 29 por lo que tenemos hasta el día 12
A la hora de hacer alegaciones necesito algún tipo de modelo estándar para entregarlo a administración?
¿La carta va a nombre mio y de mi marido pueden sancionar nos a los 2 o solo pueden sancionar a 1.El hecho que no sepan quien de los dos ha tirado o ha dejado la basura en la calle permite alegar que no pueden saber quien de los dos lo ha dejado? ¿Serviría para parar el expediente?
Se que en este caso la administración aunque no pueda demostrar que hemos tirado la basura prevalece el principio de autoridad por lo que nuestra palabra quedara en nada por lo que le agradecería que me explicara que tipo de alegaciones me permitirán hacer frente a estas acusaciones sin que me vengan con el rollo de que su palabra va a misa.
Antes que nada querría agradecerle su atención en los días que corren es complicado encontrar a profesionales que de manera altruista intenten dar luz a la ignorancia legal del resto de mortales.
La sanción solo puede imponerse al autor de la infracción y si la Administración no puede determinar quien es no puede sancionar, no cabe la solidaridad en la infracción, por lo que alegando que la Administración no ha acreditado quien es el autor de la misma no podría sancionar
Respecto al modelo, el escrito a la administración no requiere de un formalismo especial, basta que cumpla los requisitos del art 70 de la ley de procedimiento administrativo común: Las solicitudes que se formulen deberán contener:
A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud (en este caso las alegaciones).
C) Lugar y fecha.
D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
E) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Deberá identificar el expediente administrativo que le viene indicado en la comunicación que ha recibido y deberá firmar el escrito
El escrito deberá presentarlo por duplicado en el registro de entrada del Ayuntamiento, donde le deberán sellar y entregar una de las copias
Muchísimas gracias de nuevo! ¿Así pues entiendo que si la sanción llega a nombre de los 2 no será correcta y si llegara a nombre de 1 tampoco porque no pueden saber quien de los 2 no recicla no?
Otra preguntia, en la carta que se nos ha mandado dicen que la bolsa de basura se ha encontrado en una calle y en el informe dice otra calle.La administrativa iodel ayuntamiento me ha dicho que es un error sin importancia y que eso lo arrgla sin problemas y que la dirección correcta es la del informe. ¿Puedo alegar algún tipo de defecto de forma?
Muchísimas gracias, hoy haré el escrio, por o que son las últimas cuestiones que le planteo.
Muy agradecida
Como le he comentado antes la infracción solo puede cometerla una persona no las dos, por tanto la administración solo puede sancionar al autor, y si lo desconoce no puede sancionar a los dos
Ese otro defecto es alegable junto a todo lo anterior para en conjunto conseguir la nulidad del expediente sancionador
Muchísimas gracias, y por acabar, ¿el escrito de alegaciones como la carta va a nombre de los dos debe ser por separado o puede ser el mismo escrito con las dos personas interesadas?
Lo mejor sería presentar dos escritos independientes, uno a nombre de uno y otro a nombre de otro

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