Multa por beber en la calle (continuación)

El 15 de diciembre de 2007 me anotaron unos policías en un blog por consumo de alcohol en la vía pública sin saber yo en ningún momento que era una multa (leve en este caso), el 13 de octubre de 2008 me llego una carta que sin saberlo la acepte en ese momento, era el acuerdo de iniciación, el cual fue enviado el 6 de octubre de 2008.
Se que las multas leves prescriben a los 3 meses, y mis preguntas son:
1- A partir de que fecha exactamente prescribiría la multa, ¿desde el 6 de octubre 2008 (fecha de envío de la multa) o desde el 13 de octubre cuando yo la recibí?
2- El 1 de diciembre me ha llegado una carta que tengo una notificación para ir a recogerla, y son 7 días de plazo, si no la voy a recoger, me mandan una segunda y sino lo publican en el boe, ¿no es así? Cuanto tiempo puede tardar este proceso (¿puesto ya van casi 2 meses para que me mandasen la primera notificación)?
3- ¿Podría recurrir al recoger la notificación y serviría de algo? ¿Qué debería hacer para conseguir que prescriba la multa y quede sin efecto?
Gracias.
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Respuesta:
En primer lugar, la multa no prescribe dado que aún no te la han impuesto, en todo caso prescribirá el hecho denunciado, por lo que la fecha de inicio será el 15/12/2007, momento en que, como he indicado, se inicia el plazo para comunicarte la iniciación del expediente sancionador.
El recurso debería haberse interpuesto una vez comunicado el inicio del expediente, por lo que ahora lo que se te comunicará será la sanción impuesta y plazo de pago.
Si no recoges la notificación, o no haces caso a ninguna de las siguientes comunicaciones, no implica que la multa prescriba, sino que te perjudicará perdiendo la bonificación que, en su caso se apliqué, y procederán al cobro de la misma mediante el embargo del mismo de cualquier cuenta corriente que tengas a tu nombre o, lo que es pero, anotando el embargo por dicho importe respecto a cualquier bien de tu propiedad.
Espero haberte ayudado.
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Lo siento me equivoque y finalicé la respuesta, y tenía alguna duda más del tema del otro día ya que me informaste muy bien en tu respuesta, quería algo más de detalle.
Entonces, ¿si recojo la notificación puedo alegar que ya ha prescrito? Ya que las faltas leves prescriben a los 3 meses, y desde el día que cometí la falta ha pasado casi un año.
Creo que cuando recoges la notificación todavía tienes una posibilidad de alegación, si la publican en el boe, esto ya no seria posible, lo he leído en casos como el mio.
¿Cómo podrías alegar esa prescripción? Ya que no se que ley es ni como hacerlo.
Yo creía que el plazo de 3 meses era a partir de el acuerdo de iniciación, ya que pone en la carta recibida el 13 de octubre 2008 que el plazo de resolución y notificación es de 3 meses. ¿Sino a casi todo el mundo le preescribirían las multas leves porque suelen tardar meses en enviarlas desde el hecho denunciado no?

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En primer lugar, vamos a aclarar unos conceptos.
El Hecho o infracción es el consumo de bebida alcohólica en la vía pública, y viene regulado en la Ley de Seguridad Ciudadana (busca en la web noticias jurídicas)
Con la notificación del inicio del expediente sancionador se te enplaza para que realices alegaciones, sino, te precluye el plazo y ya no las podrás alegar.
La prescripción corre tanto para el hecho denunciado (desde la fecha en que éste se cometió), como para la imposición de la sanción (desde que ésta se impone, ver Reglamento sancionador).
Otra cosa es la caducidad, es decir, el plazo en que se debe resolver el expediente administrativo.
En tu caso, y sin entrar a considerar que el hecho estuviere prescrito al notificarte el inicio del expediente, al no realizar alegación alguna dentro del plazo conferido, se entiende que estas conforme y que aceptas la sanción propuesta.
Difícilmente podrás ahora alegar la prescripción, pues el plazo que se te dio en su momento ya habrá transcurrido.
Se podría intentar instar la nulidad del expediente, pero con la administración funciona el "para y luego reclama", por lo que aparte de abonar la multa impuesta, tendrás que buscar alguien que físicamente estudie tu caso con la documentación en la mano y que, por supuesto, tendrás que abonar sus servicios.

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