Dos propiedades, dos hipotecas

Y mucho de tu conocimiento.
Mi pareja y yo tenemos dos propiedades, con sendos créditos hipotecarios. Hemos decidido separarnos, y a pesar de que nuestra relación es magnifica, queremos acreditar lo mejor posible nuestra nueva situación.
Queremos ir a un notario, para definir, que las dos propiedades, me las voy a adjudicar yo, tanto en la propiedad en si, como en la responsabilidad total de la deuda pendiente.
¿Esto tiene alguna validez legal, formal, jurídica etc?.
¿Puede servir para ordenarnos hasta que en un futuro próximo reescrituremos de nuevo?
¿Sugieres alguna otra idea mejor?
Te ruego una contestación urgente, ya que tenemos que tomar la decisión en breve.

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Estos acuerdos en principio solo surten efectos respecto a vosotros
En cuanto a los préstamos hipotecarios frente al banco no suponen una modificación de dichos préstamos, pues solo con el consentimiento del banco puede realizarse esa operación de tal forma que le vincule, todo ello sin perjuicio de las obligaciones que asumís entre vosotros que si podréis reclamárosla
En cuanto a la propiedad de los bienes, frente a tercero lo que vale es lo que consta en el registro de la propiedad, por lo que a pesar de ese acuerdo vuestro, si no lo hacéis constar en el registro no afecta a tercero, quien puede adquirir con el carácter irreivindicable el bien de quien en el registro figura como propietario
Si, así lo entendimos ambos. en cualquier caso;
¿Se puede hacer constar en el registro la nueva situación?.
¿Puede ser válido acreditar ante notario lo que vamos a hacer para en el futuro escriturar y registrar?
Si nada de esto es válido...¿Cuál es el procedimiento que a día de hoy hay que seguir, si una de las partes quiere renunciar a la obligación y a la propiedad en favor del otro?. ¿Cómo lo harías tu?, ¿Cuál es tu opinión?.
Gracias de nuevo.
Para hacer constar en el registro de la propiedad tu titularidad es necesario otorgar escritura pública que ha de estar basada en una causa compraventa o donación, podéis configurar una compraventa en la que se fije como precio de venta esa asunción de deuda por tu parte
Podéis también otorgar escritura en la que te adjudiques una reserva de dominio a hacer efectiva en el momento de pagar todo el préstamo
En todo caso para que cualquiera de estos pactos tenga acceso al registro es necesario escritura pública

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