Quitar a un miembro de las escrituras.

Mi situación con la hipoteca es desesperada, he puesto el piso en venta y como están las cosas me imagino que tardará en venderse.
Quiero echar la solicitud para un piso de VPO del ayuntamiento de mi pueblo, y me han dicho que tengo hasta Enero para vender el piso y que aparezca que no tengo propiedades.
Como me imagino quela venta tardará, me han comentado que uno de los dos miembros que aparecemos en las escrituras (mi novio y yo) podemos quitarnos de ellas y que el pida el piso.
Mis dudas son:
- ¿Es eso posible?
-¿Qué gastos tendría?
-Los padres de mi novio son avales nuestros y con un piso de ellos en garantía para la hipoteca, ¿habría algún problema con eso a la hora de quitrlo a el? Yo no puedo quitarme ya que es el el que tiene nómina.
-¿Qué papeles necesitamos?

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Efectivamente para poder acceder a una vivienda de VPO uno de los requisitos es no tener otra vivienda a su nombre por lo que tal y como indicas la solución pasaría por que uno de los dos dejase de ser titular de la vivienda.
La forma de efectuarlo sería mediante una extinción de condominio para que uno de los dos se quedase con el 100% de la vivienda (comprar el porcentanje de propiedad del otro). EL mero hecho de realizar esta extinción no supone la liberación del deudor por parte de la entidad (aunque deje de ser titular de la vivienda hipotecada) ni mucho menos la extinción o aminoración de la hipoteca que grava la vivienda.
Los costes dependen de la valoración de vivienda le indico unos importes estándar (notaria 300-¿500?, impuestos el 1% de la valoración de la vivienda, registro 250-¿350? Y en su caso los gastos de gestoría.
Si bien técnicamente la operación es viable no se la recomiendo en absoluto por varios motivos:
1º. Si se comunica a su entidad la posibilidad de realizar la extinción de condominio y liberar de la deuda al miembro de la pareja que deja de ser titular evidentemente la entidad se negará salvo que aporten nuevas garantías. Además ello conllevará más costes y, sobretodo, dejara respondiendo del préstamo a todos los efectos legales al titular de la vivienda con el riesgo que ello puede entrañar en caso de desavenencias en la pareja.
2º. Efectuando esa liberación del deudor si antes no lograseis vender el piso antes de la compraventa de la vivienda os podéis encontrar con la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta o, pero aún, soportando dos préstamos hipotecarios con el perjuicio añadido de que en caso de impago sobre uno de los préstamos avalan e hipotecan los padres de él.
3º. Si no se comunica a la entidad el cambio de titularidad de la vivienda el miembro que solicite la VPO, en caso de no producirse la venta de la vivienda actual y cancelación del préstamo no podrá acceder a financiación para la adquisición de la vivienda por ser titular ya de un préstamo más los riesgos ya indicados.
Personalmente considero que las cosas deben efectuarse en los tiempos y formas adecuados y más cuando se trata de inversiones de tanta entidad.

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