Caducidad procedimiento devolución ayuda rbe

El 25 de Julio recibí, como tantos otros jóvenes, ¿carta del Ministerio de Vivienda informándome de que la ayuda para el alquiler que recibí durante 2008 y 2009 no me correspondía por superar mis ingresos los 22.000? Brutos anuales y que me correspondía devolver la misma.
En la carta que recibí figuraba este párrafo:
"Este centro directivo, de acuerdo con el art. 42.3 de la citada Ley 30/1992, dispone de un plazo de tres meses, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art. 44.2 de la misma Ley, se producirá la caducidad el procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que se pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito"
¿Cómo me afecta este plazo? Si recibí la carta el 25 de Julio pero el encabezado de la carta era el 6 de Julio, ¿Qué fecha tengo que tener en cuenta para la caducidad del procedimiento? ¿Significa esto que a partir de este mes de Octubre (sea el día 6 o el 25) el procedimiento habría prescrito? ¿O existe un plazo mayor de la Administración para volver a iniciar los trámites?
No sé ahora mismo en qué situación estoy...

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El plazo de caducidad no se cuenta desde la recepción de la carta sino desde el inicio del procedimiento, que puede ser anterior incluso a ese 6 de julio, este dado consta en el expediente administrativo
La caducidad del procedimiento determina el archivo del mismo, pero no la prescripción, existe un plazo de 4 años para la prescripción por lo que en caso de caducidad de un procedimiento podría abrirse otro dentro de ese plazo de prescripción
Muchas gracias por la respuesta.
Entonces, la Aministración tendría que ponerse de nuevo en contacto conmigo iniciando de nuevo el procedimiento, ¿no es así? No valdría ponerse en contacto directamente para reclamar el pago, ¿verdad?
Si le reclamarán directamente el pago puede alegar la caducidad de ese expediente y el no haberse iniciado otro distinto, por lo que esa resolución sería nula al haberse dictado en un expediente caducado
Debería iniciarse otro expediente y comunicárselo

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