Tercer recurso por una retirada de la grúa de BCN

El pasado 10 de Julio de 2009 mi coche fue retirado por la grúa municipal de Barcelona por estar supuestamente estacionado en un lugar donde se prohíbe la parada. Dado que el lugar es una zona de aparcamiento claramente señalizada y la señal de prohibida la parada hace referencia a las motocicletas sobre la acera, presenté recurso (13/07/2009).
La primera respuesta del Ayuntamiento fue sencillamente cambiar el nombre del denunciado ya que no correspondía con el titular del recurso, por lo que presenté un segundo recurso en cuanto recibí la nueva denuncia a mi nombre (16/09/2009).
El pasado día 06/04/2010 recibí una nueva notificación del ayuntamiento donde se me comunicaba la anulación de la sanción pero no la de las tasas de la grúa dado que la anulación se producía "por haberse producido la prescripción, al superarse los plazos establecidos en el articulo 81 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico".
La notificación acaba con ".No reconocer el derecho a la devolución del importe de la tasa por prestación del servicio de grúa puesto que según los antecedentes valorados en el expediente la infracción ha sido cometida"
Mi pregunta es acerca de si debo presentar un nuevo recurso y en caso afirmativo si me podéis aconsejar en que términos plantearlo ya que entendido que en el momento que se recurre y hasta que el recurso no se ha resuelto los periodos de tiempo quedan en suspenso, por lo que si se estima que la sanción ha sido cometida no deberían anularme la multa.
Creo que esta muy claro (con las fotografías que aporté) que la infracción como tal no existe (es un lugar en el que vengo aparcando durante años a diario y salvo ese día nunca ha pasado nada igual.
Off the record un sargento de dicha Policia reconoció el "error" cometido por los empleados de la grua y por el agente que validó la imagen.
{"Lat":41.4119644725195,"Lng":2.21907734870911}

1 respuesta

Respuesta
-1
Una cosa es que la infracción se cometiera o no y otra cosa es el plazo que tiene la Administración para proceder a sancionar esta, si la Administración supera ese plazo no puede sancionarla y debe sobreseer el expediente.
Puedes recurrir en Alzada contra esa resolución y pedir el reintegro de la tasa, si dispones de fotografía del lugar y puedes aportar algún testimonio.
En mi página tienes información y plantilla al efecto:
http//txemart.spaces.live.com
Muchas gracias por la respuesta. Entiendo lo que me dices, no obstante con mi pregunta quería precisar si una vez se presenta recurso los plazos quedan o no en suspenso hasta la resolución de este.
Un saludo.
Sí, los plazos se detienen durante la resolución de los recursos.
"Sí, los plazos se detienen durante la resolución de los recursos.
Un saludo"
Entonces teniendo en cuenta que entre la fecha de la sancióny la interposición de los recursos han pasado solo unos pocos días. ¿A lugar que el Ayuntamiento diga que la sanción ha prescrito?
Es que según mi entender al ponerse los recursos casi inmediatamente tras la sanción no hay margen para la prescripción, pero no se si el planteamiento es correcto.
Saludos
El primer recurso no es tal, fuera de plazo no es válido, hasta que no fuiste notificado fehacientemente en tu domicilio.
Tras el 2º recurso, la Administración tiene un plazo para contestarlo, transcurrido este sin hacerlo se reinicia el plazo de prescripción que en el caso de tu infracción es de 6 meses y que la Administración ha superado ampliamente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas