MULTAS de aparcamiento Ayuntamiento de Madrid

Tengo unas cuantas dudas que me han surgido tras enterarme que el ayuntamiento me podría embargar las cuentas por las multas de aparcamiento, me entere por amigos que eso puede pasar, no por una notificación de embargo.
En 2008 alquile un coche a un amigo, pero como propietaria de la tarjeta de crédito me exigían figurar como 1º conductor. Mi amigo ni se enteraba de las multas de aparcamiento.
Algunas las recibí y recurrí, consecuentemente se sobreseiran y archivaran. Pero otras me llegaran tarde y no pude recurrir, porque me cambie de casa, otras por lo visto publicaran en el BOCM
Ahora no se que hacer porque no me puedo permitir que me embarguen, he pensando en acudir a la Dirección GEneral de Movilidad y averiguar que hay y ahí mismo identificar el conductor, tengo el contrato de alquiler, fotocopia del permiso de conducir de mi amigo, etc... Pero seguro que ya no es posible hacerlo, ¿verdad?
¿Qué debo hacer en este caso?

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Usted esta obligada a notificar el conductor del vehículo, cuestión esta que ya ha realizado la empresa de alquiler, indicando que usted es la conductora, pues así figura en el contrato.
No tiene muchas opciones posibles, con el paso del tiempo, pero se pudiera intentar un recurso extraordinario de reposición, sin las mínimas garantías de éxito, una vez personada en cada expediente y revisando si se han cumplido todos los requisitos legales de notificación, plazos, etc.
Yo intentaría conocer el numero de sanciones y su importe, para según la fecha ir pagando poco a poco.
En caso contrario, le pueden embargar en cualquier momento.
Agradeceriamos valoracion.
Entonces lo mejor que tengo a hacer es ir a la Dirección GEneral de Movilidad averiguar lo que hay y en la medida en que se pueda interponer un recurso hacerlo.
Mi miedo es que por ahí muchos ya tienen que estar prescritos o por prescrever, entonces si voy... puede que alguno no este prescrito, y entonces ...
¿Me podrías aclarar un poquito más que debería yo hacer? '
Gracias
El concepto de prescripción no es exactamente el que usted tiene. Esas multas, si han sido notificadas en tiempo y forma, aunque sea en el Boletín Oficial, están en vía ejecutiva y por lo tanto en cualquier momento se pueden embargar las cuentas.
En el departamento municipal, le pueden indicar las multas a su nombre en ese ayuntamiento, por lo tanto es donde dirigirse.
También iría a la Jefatura de Trafico, para ver si tiene alguna de otros organismos, como la Guardia Civil...
Con toda esa información, estudiar si se pude hace algún tipo de recurso y en ese caso realizarlo. Si no se pude, pues intentar ir pagando poco a poco, para evitar el embargo de todo el dinero de la cuenta bancaria.
Agradeceríamos valoración de la respuesta.
Tenia entendido que después de un ano de la notificación de la resolución la sanción prescrebia.
Y por otro lado las infracciones leves que se comuniquen después de los 3 meses también.
Entonces pensaba que por ahí, y aunque, realmente el conductor era otra persona, ¿el expediente se podía sobreseer y archivar?
¿En caso de que tenga que pagar muchas es possible llegar a un acuerdo para pagarlas a plazos?
Lo que me comentas de las prescripciones, es para el caso que no se notifiquen, pero si se notifican y no se recoge la carta o si lo hacen por el Boletín Oficial, están notificadas.
En algunos casos si es posible solicitar el fraccionamiento del pago.
También debería hablar con su amigo, para que se haga cargo de ellas. En todo caso, lo mejor es ponerse en manos de un profesional.
Agradeceríamos valoración de las respuestas.

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