Extinguir el condiminio de un piso tras herencia

Voy a ser la propietaria de un piso, junto con mis 2 hermanos en los siguientes porcentajes:
El mayor: 37,66
ñYo: 37,66
El menor (que reside en el piso y queremos que sea para el, porque así lo quería mi madre): 24,66
No hay testamento, así que este sería el reparto si se hiciera equitativamente.
El caso es que queremos que el piso lo herede el menor, que es el que ha estado cuidando de mi madre estos últimos 10 años y no hay más bienes a repartir a excepción del ajuar que la ley marca como el 3% del valor de la herencia.
Buscamos la fórmula más correcta y económica de que las cosas se queden como están, por eso necesitaría información sobre la extinción de condominio.
Si puede hacerse sin recibir contraprestación económica, o si estamos obligados a que mi hermano nos pague nuestra parte, como triburamos por ello.
Y por último, yo tengo mi nómina embargada por Hacienda y la SS. ¿Puede esto afectar a una extinción de condominio sin contraprestación económica?
Agradezco mucho su ayuda. No es un momento fácil.

1 Respuesta

Respuesta
1
Si tus padres no hicieron testamento, la herencia es para los 3 por iguales partes, por tanto, no se de donde sacas que el reparto será del 37 + 37 + 24. Tendría que ser 33 + 33 + 33, igual para los 3
Salvado esto, la mejor opción es a la hora de aceptar la herencia, y dado que el piso es indivisible, se lo puede adjudicar uno solo compensando económicamente a los demás. Y ese dinero que os debe dar tu hermano, está sujeto al pago del impuesto de sucesiones.
Es decir, si el piso vale 120.000 y dado que no hay testamento y es por partes iguales, cada uno pagará impuesto de sucesiones por 40.000. Y no pagareis más si tu hermano te da 40.000, porque en realidad es tu parte hereditaria.
Esa es la fórmula más sencilla y barata, no hagáis lo que haen muchos, aceptar la herencia, el piso para los 3 (pago impuesto de sucesiones) y luego vender tu parte o donarla (pago 7% impuesto) y doble pago de Notario y Registro de la Propiedad.
El caso es este, quizá ahora me explique mejor.
De cualquier modo, gracias por su respuesta y siento no haber incluido toda la información, no quería aburrir al posible lector.
Vivimos en Asturias y somos 3 hermanos.
Hace 10 años falleció mi padre y se realizó declaración de herederos y adjudicación de herencia.
Mi madre liquidó en ese momento la sociedad de gananciales, obteniendo el 74% del piso que es la vivienda familiar y renunció a su derecho de usufructo.
Mi hermano mayor y yo heredamos el restante 26% del piso, entre otros bienes. Y el pequeño el 50% de la empresa que mi padre compartía con el mayor. Se liquidó el impuesto de sucesiones y se pagó la plusvalía del piso en el mismo año 2000.
Ahora en 2010 ha fallecido mi madre y nos toca de nuevo realizar el mismo proceso.
Los únicos bienes de mi madre son el 76% de la vivienda familiar y una cuenta bancaria con poco más de 30 euros.
Durante estos 10 años, la pensión de viudedad de mi madre era tan baja que desde la empresa de mis hermanos se transferían todos los meses 300 euros para ayudar a su manutención. Yo no contribuí por no poder hacerlo.
Mi hermano pequeño es el que ha vivido con mi madre y cuidado de ella en todo este tiempo.
Era su deseo que fuese él precisamente el que se quedara con la vivienda, pero ahora no sabemos cómo repartir la herencia.
Los dos mayores ya somos propietarios conjuntamente del 26% del piso. El tiene una hija y por tanto no podría renunciar a la herencia y yo tengo varios embargos de Hacienda y SS. En mi nómina (aparte de lo que vendrá de deuda con un banco, que todavía no me han reclamado) por lo que podrían considerar que renunciando intento eludir el pago. Hacer el pago me resulta imposible. No es viable, y me temo que no lo será en mucho tiempo.
El valor catastral de la vivienda es de 59900 euros(x1, 79 del coeficiente del municipio) unos 107000. Para poder quedarse con la vivienda mi hermano pequeño tendría que pagarnos 40000 euros a cada hermano, que por supuesto no tiene y además casi le saldría mejor comprarse otra, ya que ésta no se encuentra en muy buen estado y el edificio sufre una gran cantidad de derramas porque tiene ya 39 años. Con un salario de menos de 1000 euros no puede hacer frente a todo e incluso mi hermano mayor le ayuda a pagar parte de los costes.
Por supuesto que ni mi hermano mayor ni yo queremos el dinero, sino que el pequeño disfrute plenamente de la vivienda. Si yo tengo un porcentaje podrían embargármelo y en realidad el perjuicio sería para él.
¿Qué podría pasar si renuncio a la herencia? ¿Puedo renunciar también a la de mi padre aunque la adjudicación se hiciera hace 10 años?
Estamos en un callejón sin salida. ¿Alguien puede orientarme sobre las posibles soluciones a este problema?
Me gustaría aclarar que lo que se hizo hace 10 años a la muerte de mi padre fue una adjudicación parcial de herencia.
No sé exactamente que diferencia existe entre una adjudicación parcial y total, y qué consecuencias puede tener ahora.
En aquel momento se liquidaron todos los impuestos: sucesiones, plusvalía.
Sería la misma operación aunque más cara de impuestos, notario y registro. Aceptar la herencia de tu madre, y como el piso es indiviible, que se lo quede tu hermano pequeño, pagando la parte a ti y al otro hermano. (¿Se puede poner en la escritura que os pagará 100? Mensuales, u otra cantidad parecida.
Y luego, en el mismo día, o si queréis ya en fecha posterior proceder a la disolución del condominio, ya que tu hermano tendría el 76%, tu el 12% y tu otro hermano el 12%
El Notario os preparará la escritura y os aconsejará que es lo mejor.
Y si tu hermano te pagara algo, yo cancelaría la deuda con la SS, por posibles caso de IT, viudedad, invalidez, etc.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas