Reparto herencia sin testamento

En caso de fallecimiento sin testamento, ¿pueden los herederos (en este caso 3 hijos) decidir qué parte de la herencia se queda cada uno aunque éstas no sean iguales?
¿Puede hacerse de común acuerdo y reflejarlo en la adjudicación de la herencia?
En este caso concreto los únicos bienes son un piso y 1 cuenta bancaria con 30 euros.
¿Podemos dos de los herederos decidir mermar nuestra parte en favor del tercero? Actualmente es el que vive en la vivienda a heredar y ha cuidado de mi madre estos últimos 10 años. De ahí que queramos beneficiarle.
¿Es posible?

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Si son herederos tres hijos, es a partes iguales.
Por tanto, a la notaría a la aceptación de herencia, deben llevar certificado bancario del saldo al día del fallecimiento y nota simple del registro y recibo de la contribución (IBI), en el que aparece el valor catastral, y es sobre el que se hereda y se pagan los impuestos.
La Ley permite que los herederos se "repartan" o se "adjudiquen la herencia, pero claro esto es en los casos en que hay varias propiedades y se puede repartir, pero en este caso solo hay un piso.
¿Solución?.
Pues cualquiera que quiera, puede renunciar a su herencia en beneficio de su hermano.
Pero si el que renuncia tiene hijos, no puede.
Ya que al renunciar a su herencia, esta pasaría a los hijos.
Otra fórmula es que se refleje en escritura de aceptación de herencia, que uno se queda el piso y compensa económicamente a los otros, por las partes que les corresponde.
Ya no hay renuncia.
La Ley lo autoriza, así que no tienen más que decirle al notario el acuerdo y redactará el cuaderno particional acorde con sus deseos.
Muchísimas gracias por su respuesta.
Lo de renunciar a la herencia por parte de los dos hermanos mayores no lo veo viable por dos motivos: mi hermano mayor tiene una hija de 9 años y yo tengo varios embargos sobre mi nómina de Hacienda y SS. Supongo que esto podría ser un problema si renuncio a un derecho en fraude de mis acreedores.
Así que sólo queda que mi hermano menor nos compense económicamente la diferencia en el reparto de la herencia.
El mayor y yo ya somos propietarios del 26% del piso por herencia de mi padre así que lo que habría que repartir sería el 74% restante que era propiedad de mi madre exclusivamente.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Podemos realizar una extinción del condominio en la misma escritura de adjudicación de herencia? ¿Qué consecuencias tendría teniendo en cuenta que quien se queda el piso es el residente habitual del mismo? Tenemos porcentajes diferentes de participación en función de lo recibido en la herencia de mi padre y lo que resulta de lo mi madre. ¿Afecta eso a que se pueda hacer una extinción de condominio única?
Por otro lado, mi hermano no va a poder pagar en el acto el importe para compensarnos. El Valor catastral del piso es de 59900 euros(x1, 79 coeficiente del municipio) 107221 euros. Debería abonarnos el 75% a los dos hermanos 80415 euros. A no ser que le fragmentemos el pago como en 30 años (él tiene 33). ¿Es posible?
¿Cómo tributa eso?
Agradezco muchísimo su aportación a mi problema.
Un saludo
Son dos herencias, diferentes.
Por ello hay que considerarlas como tales y hay que hacer dos escrituras una por la herencia del padre y otra por la de la madre.
El que uno se quede el piso y sea el residente habitual, carece de importancia en la aceptación dfe la herencia.
No es algo a tener en cuenta.
Respecto a su cesión a su hermano, y concretamente a la forma de pago, eso es un tema que ustedes pueden reflejar en la hipoteca:
Pueden poner que se lo ha pagado de golpe, o que se lo va a pagar en 30 años, a razón de tanto al mes, y con tales intereses, y tal penalización por impago, y tanto por intereses de demora, y clausulas de resolución del acuerdo en caso de incumplimientos de tantodo meses en el pago... etc... etc.
En fin, que la Ley les permite el llegar a un acuerdo entre las partes.
Una vez lo tengan hablado, no tienen más que ir a un notario, e iniciar los trámites.
Al notario le exponen todos sus deseos.
El notario les hará una serie de preguntas para concretar y que todo quede correcto.
Los notarios no cobran por asesorar. Pueden consultarle las diferentes opciones que se les ocurran.
No les va a cobrar.
Solo va a cobrar por la redacción e intervención en el documento definitivo de adjudicación de la herencia.
Usted Pregunta "¿Como tributa eso?".
¿Cómo tributa para quien?
¿Y cómo tributa qué?.
¿Para el hermano que paga y se queda el piso?
¿Para los hermanos que reciben dinero y ceden su parte?
¿Para todos los hermanos ya que han de pagar los impuestos de sucesiones?.
¿Cómo tributa la herencia?
¿Cómo tributa la cesión, donación, o venta de los derechos de unos a otros?
Pues todo depende de dos cosas.
1ª de como hagan al final la escritura y de lo que cobren, o cedan, y de lo que reflejen en ella.
2ª de lo que sean las tarifas de su comunidad autónoma, ya que cada una va por libre, al haber delegado hacienda el cobro de estos impuestos en las comunidades autónomas, por lo que cada una es diferente.
Lo que está claro es que la Ley ya marca los impuestos que han de pagarse, por lo que según lo que hagan al final, cada cual paga sus impuestos.
Otro tema es que si hay uno que paga y otros que reciben un dinero, cada mes, pues según como lo arreglen y reflejen en la escritura, habrán de declarar en su declaración anual de la renta estos ingresos que aumentarán su base imponible.
Pero si le dejan el pago en 30 años como dice, va a ser tan poco que no les afectará en nada.
Y según lo que sea su base imponible, tal vez ni siquiera tengan que hacer la declaración de la renta.
En fin, complicado poder contestar a eso.
Pero si quieren algo en concreto del tema fiscal, mejor lo consultan en la sección correspondiente.
Esta es la de herencias y lamento decirle que poco se del tema fiscal, y menos teniendo en cuenta que ahora en las comunidades se han delegado el cobro y tratamiento de muchos impuestos.
Pues nada, un saludo y por favor, no olvide finalizar la pregunta para que se me quede libre.
Muchas gracias por el interés que ha mostrado en mi caso.
Puede parecer absurda la preocupación a ojos ajenos, pero cuan el problema es propio las circunstancias que lo rodean no nos dejan ver con claridad.
Gracias de nuevo por su ayuda.
Un saludo

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