Vivienda heredada sin escriturar

Lo que tengo que exponer es un poco complicado y por lo que parece un poco especial, intentaré resumir y que se pueda entender.
Mi padre falleció en nov. 09 y entre sus bienes nos encontramos con un piso, donde residía, que parece pertenecer el 75% a él y el 25% a una hermana suya. En su momento no se hicieron las escrituras (año 94) por consejo del notario en espera de llegar a un acuerdo con mi tía. A su vez este piso fue la adjudicación de una expropiación (año 1974)con derecho a compra y pago en 20 años, que sufrió la madre de mi padre, momento éste en el que se permite escriturar a nombre del propietario, hasta la fecha el titular de la vivienda es el Instituto Nacional de la Vivienda. La cuestión es que nosotros nos encontramos con esto, sin posibilidad de acuerdo con la tía y queremos saber si se podría hacer escritura de nuestra parte (3/4 partes) para poder realizar el impuesto de sucesiones y la adjudicación de la herencia de mi padre. En el notario se encuentra desde aquella fecha partida de defunción, ultimas voluntades y el testamento de la abuela, la cesión de dos hermanas de mi padre a su favor y el expediente del Gobierno Vasco que en la actualidad tiene la competencia y en el que se expone la situación.

1 Respuesta

Respuesta
1
Si podéis escriturar vuestra parte dle piso. No hay problema.
Agradeciendo la rápida atención y respuesta clara y concisa, aprovecho para preguntar qué implica en cuanto a tramitación y qué gastos puede suponer si es que así fuera, el hecho de que dicho piso no tenga escrituras y que mi padre y sus hermanas, tras el fallecimiento de su madre (año 1989) no presentaran ni Impuestos de sucesiones ni ningún tipo de trámite correspondiente a la herencia.
Tendréis que iniciar un expediente de dominio para inscribir la propiedad. ¿Habéis pedido nota simple al Registro de la Propiedad del domicilio donde se encuentra la finca?
Al no haber declarado el impuesto de sucesiones en este tiempo está prescrito su pago pero tenéis que presentar la liquidación correspondiente aunque salga a pagar 0.
Tenemos la nota simple del Registro de la Propiedad en la que figura como titularidades el Instituto Nacional de la Vivienda, por titulo de Propiedad Horizontal, formalizada según escritura con fecha 18/01/77.
¿Qué es y dónde se inicia el expediente de dominio para inscribir la propiedad?
La presentación de la liquidación correspondiente del impuesto de sucesiones, ¿Podemos realizarlo mi hermano y yo? O ¿Debiéramos de realizarlo todos los herederos de la abuela?
Supongo que necesitaremos de un profesional que nos realice esto, a medida que se nos contesta, nos surgen nuevas dudas (no tenemos ni idea del tema) no sé si será abusar del servicio que prestan el seguir haciendo preguntas.
Muchas gracias.
Hay que acudir al Instituto Nacional de la Vivienda para que trasmita la finca.
La liquidación del impuesto la puede realizar cualquier heredero.
Podemos ofrecerle presupuesto previo para llevar a cabo la gestión sin compromiso alguno por su parte. Puede enviarnos un email, sin compromiso alguno, indicando que proviene de este foro a
Quiero agradecer todas las respuestas recibidas que desde mi punto de vista han sido rápidas, claras y concisas. Me han facilitado la información suficiente para empezar a situarme con el tema.
Si la puntuación a de ser de 1 a 5, mi puntuación es de 4,5.
Muchas gracias.Una vez hable con mi hermano, si es necesario no dudaré en ponerme en contacto con ustedes.
                             Un saludo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas