Reclamar pensión compensatoria a herederos deudor

La pregunta es si mi madre pueder reclamarnos a lo herederos unos atrasos de la pensión compensatoria. ¿Y si es así con que se responde con lo que cada uno tenga o con la herencia?
Mi padre falleció el 15 de diciembre de 2009. El estaba separado de mi madre (ojala pudiera ser ex-madre)con la que tuvo 4 hijos, ¿en el divorcio para poder marchar-se finalmente firmo un convenio regulador en el que le daba 900? (¿Su sueldo 1800?) De manutención para un hijo meno i una hija no emancipada quedando esta cantidad como pensión compensatoria en el momento que ya no tuviera obligación de pagarla a los hijos, i por otro lado que el día que el cobrara el fondo de pensiones de su empresa le daría la mitad.
El caso es que el se quedo con una torre inhabitable (mi madre con la vivienda familiar) que tubo que vender por 4 duros para poder comprarse una vivienda digna (mientras vivió en mi casa). ¿Al tener que hipotecarse acordó de forma verbal com mi madre que ya que el sueldo que ganaba era de 1800? ¿I la hipoteca de 600? ¿A ella le daría 600? ¿I el se quedaría otros 600?.
La questión es que el día 5 de enero de 2010 para mi gran sorpresa llego del juzgado un "auto de ejecución de sentencia" al parecer mi madre lo había demendado en julio pidiéndole desde junio de 2007 la diferencia de los 600 a los novecientos incluidos los aumentos del IPC ( mi padre no tenia aumentos) i los intereses i costas. Al día siguiente fui al juzgado y presente la partida de defunción de mi padre i me dijeron que mandarían la hoja de comparecencia a la parte demandante i se archivaría.
Entonces si mi padre ha dejado una vivienda(que esta a su nombre), los herederos somos 4 hijos (también hay una actual esposa casada en régimen de separación de bienes). Puede mi madre pedir que los herederos le paguen los atrasos i reclamar la mitad del fondo de pensiones en el caso de que lo hubiera cobrado i no le hubiera dado la mitad acordada por sentencia.
Gracias por todo, estamos angustiados porque no sabemos, que puede pasar si hacepamos la herencia i luego mi madre nos demanda.

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Perdona por el retraso, ¿me podría concretar su comunidad autónoma?, en algunas hay reglas especiales de derecho foral
Gracias por contestar aunque sea con retraso. Nuestra comunidad es Catalunya.
El art 86.2 del código de familia de cataluña señala: El derecho a la pensión compensatoria no se extingue por fallecimiento del cónyuge obligado a su prestación, si bien sus herederos pueden solicitar su reducción o exoneración si la rentabilidad de los bienes de la herencia no resulta suficiente para realizar su pago.
Al tiempo de aceptar la herencia y liquidar con ello las deudas del causante podréis pedir que esa deuda por la pensión se reduzca si los bienes de vuestro padre no alcanzan a pagarla
Gracias por tu interés, aunque no es la respuesta que busco, jo ja se que no voy a tener que seguir pasando pensión compensatoria puesto que ella va a cobrar pensión de viudedad, yo quiero saber si he de pagar la deuda que le reclamo a el en atrasos, i la mitad a del fondo de pensiones que habían acordado en sentencia. Pero de todas maneras gracias, por el tiempo perdido en mi respuesta.

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