Confilcto entre herederos

Mi madre falleció en el 2006, estaba casada en gananciales con mi padre, somos dos hermanas, había dos pisos y unos fondos de pensiones . Con mi padre la relación es muy mala, no queré hacer la partición de los saldos porque dice que todo el dinero lo ha ganado él, ya que mi padre era ama de casa. Además se va a casar con una mujer a la que ha dado plenos poderes para todo. Hicimos en el 2007 la declaración de herederos, pero sin hacer particiones. Y pagamos en Hacienda mi hermana y yo cada una 1800 euros como herederas, mi padre estaba exento. Estamos asustdas por si nos quedamos sin la herencia de mi madre. Las preguntas son las siguientes :
1.- ¿Es posible que únicamente podamos partir los saldos del banco que ascienden en total a 27 . 000 euros, ya que no queremos partir las casas? ¿En qué proporción se haría el reparto del dinero? ¿Es necesaria escritura pública?
2.- Por otra parte el abogado de mi padre ha aconsejado que hagamos la partición de todos los bienes y no solo de los saldos.
3.-¿Es posible deducir de la herencia para compensarlo, lo que mi hermana y yo pagamos a Hacienda?

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1- El saldo de una cuenta bancaria es al 50% entre los dos titulares: Supadre y su madre.
El 50% de su madre, les corresponde a ustedes. Pueden reclamarlo. Si ya ha dispuesto de él, cancelando las cuentas y abriendo otras nuevas, se exponen a perderlo si no reclaman.
Dice que han hecho declaración de herederos, pero imagino que después habrán hecho el cuaderno particional.
La declaración de herederos es cuando alguien fallece sin testamento. Para saber quiener son los herederos. Después, hay que hacer cuaderno particional en el que los herederos se reparten y adjudican la parte de herencia que les corresponde.
Para hacerlo hay que llevar certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, certificados bancarios de saldos al día del fallecimiento y notas del registro de la propiedad.
Los bancos también están obligados a darles si lo piden, un extracto bancario de las cuentas de un año antes. Es muy importante pues pueden ver los recibos que se pagaban, si tenia un seguro de vida, si tenia fondos de pensiones, si tenía p`lan de jubilación, acciones... etc.
El notario les dará copia del cuaderno particional y con él, pueden ir a los bancos y estos están obligados a darles su dinero. (Si no lo ha sacado antes, claro, pero entonces, pueden demandarle y tiene perdido el juicio y con costas).
2-. Comprenderá que lo mejor es lo que dice ese abogado. Porque por lo que expone, creo que se ajusta a sus deseos. Repartir todo.
Con el cuaderno particional, van al registro de la propiedad e inscriben a su nombre la parte de los pisos que les corresponde. Nadie, ni su padre ni nadie, podrá venderlos, pues harían falta también sus firmas. Ustedes son propietarias de la mitad de los pisos.
3- Ustedes han pagado unos impuestos. Cada uno asume lo que tiene que pagar. No cabe deducirlo de ningún sitio, puer después en el reparto estaríamos en las mismas. No sirve de nada.
Ahora vamos con su padre: Podrá dar poderes a esa mujer o lo que quiera, pero cuando fallezca, si es sin testamento, las herederas de todo serán las dos hijas.
Si hace testamento, lo máximo que puede dejar a otras personas es una tercera parte. Osea, un tercio de cada piso y de los saldos que haya. Las dos terceras partes, que les corresponderán a ustedes son la legítima.
Osea, que si no hace testamento, todo para ustedes.
Si hace testamento, máximo podrá haber otra persona que herede el 16,67% de cada vivienda. Ustedes serán dueñas del 83,33% entre las dos.
Es decir, que no se asusten que no solo la herencia de su madre, sino también los dos tercios al menos de la de su padre, no se la quita nadie.

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