Honorarios abogado laboralista

Le expongo mi situación:
En la empresa en la que trabajo están apunto de aprobar un ERE, por lo que los trabajadores (incluido yo también) decidimos "contratar" a un abogado laboralistas para que negociara con la empresa.
A mitad del proceso decido desvincularme de la representación del abogado ya que no estaba de acuerdo con su forma de actuar (tomar decisiones por el mismo sin la aprobación de los trabajadores, en cualquier caso solo con la de los representantes de los trabajadores). ¿Entonces se me comunica que debo abonar los 80? ( Que son los honorarios del abogado por persona ).
Con todo esto fui a ver al abogado para "negociar" estos honorarios porque sin haber hecho aun nada en el momento de desvincularme encuentro excesivos estos honorarios. La respuesta fue: ¿80? Y al minuto y medio ya me estaba haciendo fuera de su despacho... (muy profesional).
Hasta ahí es como han sido las cosas. Ahora viene mi pregunta:
1.- Sin haber hecho ningún tipo de contrato, ni haber firmado nada, con sus respectivas clausulas, a cuando ascenderían los honorarios, si el IVA estaría incuido en ellos, o no, etc etc etc... ¿hasta qué punto me puede exigir esos 80? ( ¿IVA o no IVA incluido )?
2.- Se que a los demás trabajadores les ha cobrado pero no les ha hecho ningún tipo de factura ( nada de IVA ni de la retención de IRPF que debe aplicar cómo profesional ), vamos como me han dicho, les ha cobrado en negro. ¿Es esto legal?
En principio esto es todo... Si me he dejado de comentar algún detalle que fuera importante háganmelo saber.

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En principio, respecto a la contratación del abogado para negociar los términos del ERE con la empresa, supongo que ésta se realizaría por el Delegado de Personal o el representante del Comité de Empresa, quienes representan el interés de todos los trabajadores, y no con cada uno de los trabajadores, por lo tanto es a dicho representante al que debería haber comunicado su decisión de desvincularse de dicha representación legal, aunque en todo caso se debería hacer cargo de los honorarios devengados hasta dicho momento.
Con relación a si los honorarios resultan o no excesivos, los abogados, como cualquier otro profesional, tienen plena libertad para fijar sus honorarios, si bien en el caso de los abogados existen unos mínimos orientadores fijados por los respectivos Colegios, sobre los cuales se puede fijar una máxima bonificación. Sin embargo, en estos casos sería conveniente haber formalizado una Hoja de Encargo, proporcionadas por el propio Colegio de Abogados, y en la que se especifica el encargo que el cliente formaliza al abogado y el presupuesto de su actuación. Obviamente no sé si dicha hoja se formalizó en su caso.
Con relación a la facturación, obviamente que el abogado, como cualquier otro profesional, está obligado a emitir factura por los honorarios devengados, en la cual se incluye el I.V.A. y la retención a efectos del I.R.P.F. si prodece.
Espero haber dilucidado alguna de sus dudas, pero sin más datos respecto a la contratación del abogado, formalización o no de presupuesto, etc. no puedo confimrarle nada más, siendo está la opinión del profesional que la evacua y sin carácter vinculante ni de informe jurídico alguno.
Muchas gracias por responder. Procedo a hacer un par de aclaraciones. Tal y cómo ud. me comenta, yo hice la comunicación de desvinculación a los representantes de los trabajadores, firmada por ellos, por mi y por la empresa.
En cuanto al tema del abogado, no digo si son excesivos o no los honorarios que pide, simplemente digo, que sin que haya ningún contrato u hoja de encargo firmada ni por los representantes de los trabajadores ni por el propio abogado, ¿hasta qué punto puede exigirme la totalidad de los 80? Cuando yo me desvincule al empezar el abogado las negociaciones con la empresa porque no me gusto su primera actuación.
Resumiendo, digo que no hay nada firmado, todo ha sido apalabrado. De la misma forma que una vez me desvincule me entero que el abogado dijo que quien se desvinculara tenia que pagar igualmente. ¿Dónde esta esta clausula?
A parte mi pregunta es, que a todos los trabajadores les ha cobrado pero sin emitir factura, según me dijeron les había cobrado en negro. Yo si exijo que me haga factura, referenciada a un presupuesto, honorarios, contrato, hoja de encargo, etc..., pero el tema es que claro, ¿tampoco sabemos si los 80? Son IVA incluido o no, porque no esta dicho en ninguna parte.
Espero haber aclarado algún punto.
Muchas gracias y espero su aclaración.
En mi modesta opinión,
Si consta su desvinculación expresamente, tal y como le indique anteriormente, solo tendría que abonar lo devengado hasta ese momento (actuaciones realizadas por dicho profesional hasta el momento de su desvinculación), sin embargo, si la actuación del abogado ha sido beneficiosa para los trabajadores, desvinculados o no de su relación con el mismo, sí existe la posibilidad que les reclame sus honorarios, no así en el caso que su actuación haya sido perjudicial o inocua.
Respecto a la relación con el abogado, la misma se considera como relación-vinculación verbal, la hoja de encargo no es obligatoria, es un derecho del cliente, del que puede hacer o no uso.
Con relación al cobro a los demás compañeros de esos 80 euros, dado que no les ha emitido factura, debo entender que es importe antes de impuesto, pues en caso contrario el iva repercutido a sus compañeros lo debería declarar como iva devengado -da la impresión de, como bien dice, sea un pago "no oficial"-
Espero que mi opinión le sea útil, aunque no suponga ningún informe con carácter vinculante o jurídico.

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