Significado Artículos Libro IV del Código Civil

Mi esposo y yo estamos preparando la reconvención de una demanda que se nos ha interpuesto y queremos saber la interpretación de algunos artículos del código civil para verificar si podemos acogernos a los mismos.
Estos artículos son:
"Artículo 1467
Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio.
Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido."
"Artículo 1518
El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además:
1. Los gastos del contrato, y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.
2. Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida. "
"Artículo 1529
El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública.
Aun en estos casos sólo responderá del precio recibido y de los gastos expresados en el número 1. Del artículo 1518.
El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios."
Agradeceremos grandemente que se nos haga una interpretación clara de cada uno de los artículos antes citados de manera que podamos comprenderlos y saber si nos aplica.

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El 1467 recoge una excepción a la obligación que el vendedor tiene de entregar la cosa vendida, cuando habiéndose pactado un aplazamiento para el pago el vendedor descubre que el comprador es insolvente y por lo tanto corre el riesgo de no cobrar el precio, salvo que le comprador afiance el pago
El 1518 regula dentro del retracto (el derecho del vendedor de recuperar la cosa vendida), la exigencia para que el vendedor pueda hacer uso de ella que abone los gastos del contrato (precio y cualquier otro que haya entregado el comprador por la cosa), así como cualquier otro pago legítimo hecho para la venta (escrituras), también los gastos necesarios y útiles que el comprador haya podido hacer en la cosa
Finalmente el 1529 se refiere a las ventas de créditos
Si necesitas otra aclaración puedes plantearla

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