Interpretación clausula contrato compraventa

Fuyola quisiera hacerle una pregunta si es posible; en la actualidad me encuentro con mi vivienda en venta, ya que en el año 2.007 firme un contrato de compraventa para otra vivienda ( vender mi vivienda actual, para poder pagar la que me van a entregar ahora, en octubre aproximadamente).
Me encuentro con el problema que al no vender mi vivienda no puedo hacer frente a la nueva, esta ya esta terminada, a la espera del permiso de habitabilidad y poder escriturar, he entregado 105.000euros ( según contrato), mis preguntas son las siguientes:
¿Puedo pedirle a la promotora una prórroga del contrato?, en el caso que yo renuncie al contrato, ¿Podría proponerle a la promotora la venta de nuevo de esta vivienda y así recuperar todo lo entrgado?, en el caso que se nieguen, ¿Qué cuantía perdería?, a continuación le redacto una de las clausulas.
Clausula décima.- RESOLUCIÓN E INCUMPLIMIENTO: Si el comprador incumple alguna de las obligaciones que asume en el presente contrato, los vendedores podrán optar entre exigir el cumplimiento o rescindir el contrato, con el simple requisito de notificación notarial al comprador. En ambos casos, serán de cuenta del comprador todos los gastos judiciales y extrajudiciales que el incumplimiento o resolución de este contrato ocasionen.
En caso de resolución del contrato, los vendedores, practicarán al comprador la oportuna liquidación de las cantidades abonadas hasta ese momento por el mismo, deduciendo y haciendo suyos los vendedores los importes siguientes y por los conceptos que se indican:
1. El 35% de las cantidades que debiera haber satisfecho el comprador en el momento de la resolución y como cláusula penal por el incumplimiento y depreciación comercial de la finca objeto de ese contrato.
2. Cualquier otra cantidad correspondiente a algunos de los conceptos que debieran ser hechos efectivos por el comprador y hayan sido suplidos por los vendedores.
3. En todo caso, el importe mínimo de indemnización se quedará a favor de la sociedad vendedora y será el 5% del precio total de la vivienda.
Las partes establecen de mutuo acuerdo que los intereses de demora en caso de impago de cualquier efecto quedan fijados en el 8% anual, contados a partir de la fecha en que aquel se produzca. En el caso de que a los vendedores no les conviniera la resolución de este contrato, podrán optar en caso de impago, por el cumplimiento de lo pactado en el mismo, pero en ese supuesto, estarán facultados para dar por vendida la finca, y exigir las cantidades que tenga aplazadas el comprador pudiendo reclamarlas de esta forma los vendedores.
Con independencia de la resolución prevista, la parte vendedora se reserva la facultad de exigir el cumplimiento del contrato, en cuyo caso se considerarán vencidas las cantidades que aun estén pendientes, pudiéndolas reclamar todas en su totalidad, corriendo todos los gastos judiciales, extrajudiciales y bancarios, si las letras o pagarés estuvieran descontados, que ello origine, por cuenta del comprador.
Y por ultimo, ¿ve conveniente pornerme en manos de un especialista?

1 Respuesta

Respuesta
Creo que te conviene consultar con un especialista, ya que parece ser que tu incumplimiento va a ser al final del contrato, por lo que pueden reclamarte el 8% de interés desde la fecha en que firmaras la escritura hasta que la promotora venda la vivienda, más el 5% del precio total de la vivienda.
Por lo que parece hasta ahora no has incumplido pagos, pero ahora te puedes ver envuelto en las cuentas del Gran Capitan

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