Prescripción deudas de telefonía

Me han inscrito en un registro de morosos por una deuda de telefonía móvil del año 1999 . Lógicamente no conservo justificante de pago, dado el tiempo transcurrido. Ese tipo de duedas ¿qué período de prescripción tienen y si pueden inscribirlas al cabo de 6 años, en caso de que no haya prescrito, como si8 fuera una deuda nueva que es lo que han hecho?

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Respuesta
Según el artículo 29.4 de la LOPD, únicamente podrán inscribirse deudas que se hayan devengado en los últimos 6 años. Por tanto, le recomiendo que compruebe la fecha de la deuda para saber si esta se encuentra dentro de dicho plazo o si, por contra, su inscripción en ese fichero resulta contraria a la Ley.
Espero haberle orientado.
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Víctor Roselló Mallol
Abogado
www.rosello-mallol.com
Por lo visto datan de diciembre de 1999 y enero 2000, faltan unos meses por tanto para los 6 años con lo que imagino que cuando llegue enero podré pedir la cancelación. Pero aparte de que no puedan inscribirse por el transcurso de esos 6 años como tal deuda ¿cuándo prescribe? Porque si se le aplicara la prescripción de 5 años la deuda estaría ya prescrita y por tanto no tendría la nota de deuda vencida, líquida y exigible.
Efectivamente, una cosa es la prescripción de la deuda y la otra el mantenimiento de la misma en el fichero.
La prescripción de la deuda sería de 5 años (art. 1966.3 Código Civil) y al cabo de 6 sus datos deben ser retirados del fichero.
Creeo conveniente que notifique tanto al acreedor como al responsable del fichero de solvencia patrimonial, estas circunstancias a fin que procedan a la cancelación de sus datos.
Espero haberle orientado.
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Víctor Roselló Mallol
Abogado
www.rosello-mallol.com

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