Me reclaman una supuesta deuda de hace 6 años

¿Pues resulta que me ha llegado una carta en la cual una empresa que no conozco (que se dedica por lo visto a gestionar deudas) me reclama un importe de unos 40? En relación a un servicio de televisión digital que di de baja allá por el año 2002.
La carta es en tono amenazante y me insta a que ingrese dicha cantidad antes de un día que por cierto va a ser imposible porque coincide con festividad ( además solo con un día y medio de margen). Comentar que la carta ha llegado por correo ordinario, nada de certificación ni nada por el estilo (cosa que no parece muy seria por otra parte ). Ellos hacen mención a una anterior comunicación escrita suya que yo nunca he recibido, la primera noticia que tengo de esto es a través de esta carta. ¿Tengo qué preocuparme por esto? No he tenido problemas de pago de ningún tipo nunca gracias a Dios y no se a que se debe esta cantidad. Al llamar a el teléfono de ellos me sale una locución y nadie me atiende. ¿Supongo qué tengo derecho a saber a que se debe esa deuda y que me envíen una factura o algo no? Yo por mi parte procederé a pedir los extractos bancarios de esas fechas y así poder comprobar esto. ¿De todas formas es normal que 6 años después salgan con algo de esto? ¿Si hubiera algo pendiente no sería lo lógico que me hubieran llamado antes o que no me permitieran incluso dar la baja?
Yo tengo claro que hasta que no se justifique bien el importe no voy a pagar, pero lógicamente me preocupa el hecho de que supuestamente van a emprender acciones legales, ¿hasta qué punto es esto posible y que riesgo habría? ¿Podrían incrementar dicha cantidad o algo con intereses o el coste del juicio? Podría pagarles esa cantidad antes si me mandan la carta para juicio o como va esto ( porque en ese caso no me arriesgo y prefiero regalarles ese dinero que tener que pagar abogados o arriesgarme a que se incremente ese importe, ya se sabe, la ley del pez gordo contra el pez chico). A ver si alguien que sepa un poquito del tema puede ayudarme porque estoy algo desconcertado.

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Es bastante habitual que las grandes empresas que trabajan con pequeños clientes (compañías de telefonía móvil, internet, televisión...) "vendan" sus impagados a empresas de gestión de cobro, que es quien le reclama este pago.
Independientemente de si la deuda existe o no debe entenderse prescrita de acuerdo con el artículo 1966 del Código Civil, que estipula lo siguiente:
"Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. La de pagar pensiones alimenticias.
2. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3. La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves."
En el muy improbable caso de que emprendan acciones legales, y si realmente no existe la deuda, el procedimiento será realmente corto. Cuando presenten la demanda en el juzgado usted recibirá una comunicación (en forma de providencia, que es un documento redactado por el juez) en la que se dice que hay una deuda que se le exige, y que tiene veinte días para pagar o presentar las alegaciones que estime pertinentes. Ahí podría contestar de forma adecuada (sin ir más lejos, diciendo que tal deuda no existe por esto y aquello, y que aunque existiera habría prescrito) y terminaría el proceso judicial, sin ni tan siquiera tener que acudir a juicio. Si aún así la cosa continuara adelante habría una vista y entonces, aunque no fuera necesaria, recomendaría la asistencia de un abogado, porque si se ha llegado a ese punto es que algo va mal.
En resumen, yo no pagaría. Además, mi consejo sería llevar la carta a la Guardia Civil, Policía Nacional o Juzgado de Guardia por si fuera una estafa (que también las hay).
Muchas gracias por su respuesta. Tengo alguna duda más. Según lo que me comenta tal vez sea mejor esperar a ver que sucede, ya que en el peor de los casos tendría esos 20 días cuando me llegara la carta del juez si llegan a ese punto.
Podría yo tener acceso (¿tengo derecho?) A esa factura y conceptos que reclaman antes de que se celebre el juicio (he llamado a la empresa de la que era cliente de los servicios de tv y me dicen que ellos no tienen esos datos... eso si, ¿me hablan de una fecha de baja posterior en dos meses a la confirmación que recibí por carta)? Si yegua la carta del juez eso puede implicar algún coste a mayores por mi parte, o bien si en ese caso abono esa cantidad pues quedaría zanjado (sin intereses de demora o cosas por el estilo).
Y si me llega y yo quiero incluir la información de que dispongo y alegar que está prescrita, ¿ese plazo de 20 días se suspende mientras estudian mis alegaciones?
Luego usted comenta que Si aún así la cosa continuara adelante habría una vista, se podría aún en ese caso arreglar antes de ir a juicio sin coste a mayores, o ya eso implicaría costes adicionales, y además me pregunto, ¿si ha prescrito como podría darse este caso? Si ha prescrito, ¿ya no tiene sentido porque ni siquiera en el caso de que la deuda fuese correcta se podría reclaamar no?
Yo se que he pagado al día hasta el último día de servicio, pero no entiendo como pueden hacer esto más de 6 años después (tengo una carta en donde me confirman la baja con fecha de finales de mayo principios de junio de ese 2002). Lo que no sé es a que se debe esa factura, ¿en todo caso no tendrían que enviármela para que yo pueda saberlo?
Ya para finalizar, indicar que me he planteado ir a la oficina del consumidor, ¿cree qué es una buena opción?
Gracias de nuevo y un saludo. Le agradecería que me contestara estas dudas, pero por mi parte ya lleva la máxima puntuación.
Respecto a tener acceso a la factura, pues sí, debería poder ver la factura que reclaman. Si ellos afirman que no la tienen, tanto mejor, puesto que para reclamar judicialmente la necesitan (¿cómo si no van a demostrar la existencia de una deuda?).
La notificación del juzgado no conlleva mayores costes ni intereses de demora, ya que la ley pretende evitar la masificación de los juzgados haciendo que los deudores paguen antes de ir a juicio, por lo que pagando la cantidad quedaría zanjado.
El plazo de veinte días no es que se suspenda, es que es el tiempo que se le da para presentar sus alegaciones. Si en el plazo de veinte días no presenta ninguna ni paga la deuda, automáticamente se despacha ejecución (es decir, que por ejemplo le podrían embargar los cuarenta euros de la cuenta bancaria).
Es difícil que se llegue tan lejos, y en este paso se zanjaría la cuestión al estar prescrita la deuda (la prescripción no es apreciable de oficio por el juez, sino que debe alegarse). En todo caso, si se llega a juicio (casi imposible a la luz de los hechos) siempre se puede intentar un arreglo, aunque eso ya depende de la otra parte.
En cuanto a por qué se reclama, se debe a que estas empresas de cobro compran las bases de datos de deudores a las empresas, y exigen los pagos en automático sin mirar caso por caso. En muchas ocasiones los consumidores, por miedo a verse envueltos en una maraña judicial, prefieren pagar una pequeña cantidad (diez euros, veinte euros... hasta cuarenta, como su caso) y no "meterse en líos". Como se suele decir, si "cuela", "cuela".
Respecto a acudir a Consumo, me parece una buena idea. En el peor de los casos, sólo habrá perdido unos minutos.
No dude en plantear cuantas dudas siga teniendo.
Perfecto, muy amable . Como ya le dije anteriormente por mi parte llevará la mayor puntuación a su ayuda por su rapidez y claridad. No obstante de momento voy a dejar abierta la pregunta sin cerrar ya que pienso ir a consumo y si fuera necesario plantearía alguna otra duda.
Si no tuviera ninguna duda más ya cerraría la cuestión. De nuevo, muchas gracias por su ayuda.
Me ha surgido una duda, ¿en el plazo de 20 días además de las alegaciones podría solicitar que me envíen la factura que supuestamente debo y las anteriores? ¿Sería válido eso?
Junto con la providencia del juez se adjuntan copias de la demanda de la otra parte y de la documentación que hayan aportado, así que le llegaría todo junto.
También olvidé destacar que, en el improbable caso de que la cuestión llegara a juicio, la asistencia de abogado y procurador no sería necesaria (la ley permite acudir sin asistencia letrada a juicios verbales de escasa cuantía, como éste), aunque, como dije, sí recomendable.
Bien, comentar que he estado en el Omic, y le comenté mi caso a la persona que me atendió. Me dio una hoja de reclamaciones y sacó unas fotocopias de los datos de la baja que tenía en mi poder. Nunca antes he hecho una reclamación de este tipo y no se exactamente que ventajas o inconvenientes podría conllevar. Aparece un apartado donde puedo alegar lo que considere oportuno, y supongo que ahí tendría que poner que no tuve notificación de la deuda y que desconozco a que se debe al no recibir factura, que llevo más de 6 años de baja y que se entiende que si la deuda existiera estaría ya prescrita... ¿sería así no?
De todos modos me entraron dudas antes de proceder de este modo y quería consultarlo antes, con lo cual aún no entregué la reclamación. ¿Cree usted que sería adecuado que se abra esta vía? ¿Conseguiría a través de esta reclamación que no me envíen más cartas y anulen mis datos personales de sus registros?
Indicar que uno de los motivos por los cuales de momento no la planteé es que tenía que incluir mi teléfono en la reclamación y no deseo que estos que me reclaman tengan acceso a él y empiecen a molestarme a todas horas como parece que ha sucedido con otras personas, con lo cual le planteé la duda al funcionario y al no saberme decir si esos datos constarían en poder de ellos, pues decidí pensármelo.
En definitiva, ¿qué opina usted sobre plantear esta reclamación por la omic?
Gracias de nuevo, un saludo.
Cuando se presenta una reclamación en consumo se hace en un papel autocopiativo en el que se incluyen tres copias: una para el interesado, otra para Consumo y la última para la otra parte. Dado que en las tres figuran los mismos datos, supongo que sí verán el teléfono. Otra opción es poner otro número de teléfono, como un móvil que se use poco...
En cuanto a la eficacia de la reclamación de la OMIC... suelen funcionar muy bien con negocios pequeños. Respecto a una empresa grande, no lo sé. En cualquier caso, y como ya le dije, no pierde nada por hacerlo (salvo lo del número de teléfono).

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